Disposiciones generales. . (2023/237-1)
Decreto 277/2023, de 5 de diciembre, por el que se regulan las ayudas a entidades locales especialmente afectadas por fenómenos naturales adversos u otros supuestos de emergencia de protección civil y catástrofes públicas.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 237 - Miércoles, 13 de diciembre de 2023

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Artículo 18. Reintegro.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de
demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha
en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en la que el deudor ingrese
el reintegro si es anterior a ésta, en los supuestos contemplados en el artículo 37.1 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, párrafo segundo del artículo 125.1 del texto refundido
de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y demás normativa
general que resulte de aplicación.
2. La falta de justificación de la aplicación de los recursos recibidos con cargo a estas
subvenciones implicará la obligación de reintegrar las cantidades no justificadas por la
entidad local beneficiaria de la subvención.
Se entiende por falta de justificación la no remisión al órgano concedente de la
documentación justificativa a que se refiere el artículo 17 o su remisión incompleta o
conteniendo inexactitudes, previo trámite de subsanación o rectificación.
También se considerarán no justificadas aquellas partidas en las que, bien mediante
las comprobaciones que a tal efecto pueda realizar el órgano concedente o mediante
los controles que realice la Intervención General de la Junta de Andalucía, se ponga
de manifiesto que estos recursos no se han aplicado a los fines para los que fueron
entregados o que se han incumplido las condiciones establecidas en el presente decreto.
3. En los casos en los que la justificación parcial derive del hecho de no haber
aplicado totalmente los fondos a las actuaciones subvencionadas, por resultar el gasto
de las mismas inferior a la cuantía resultante de la subvención concedida, el reintegro
alcanzará sólo a la parte de la subvención no aplicada.
4. Las entidades locales beneficiarias deberán aproximarse de modo significativo al
cumplimiento de cada una de las actuaciones relacionadas en el programa de actuaciones
y que consten en la respectiva resolución de concesión, debiendo acreditar al mismo
tiempo una actuación inequívoca tendente a la satisfacción de sus compromisos. Se
producirá esta circunstancia cuando la entidad local acredite una ejecución de, al menos,
el 60% de los recursos concedidos a cada actuación. En caso de que no se pueda
acreditar este nivel de ejecución deberá reintegrar el 100% de los recursos recibidos y
afectados a la concreta actuación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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3. Cuando la entidad beneficiaria de la subvención ponga de manifiesto en la justificación
que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión
de la misma, y estas fueran de carácter contable, técnico, organizativo, medioambiental o
de naturaleza similar, no imputables directamente a la entidad local beneficiaria, que no
alteren esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención, que hubieran podido
dar lugar a la modificación de la resolución, habiéndose omitido el trámite de autorización
administrativa previa para su aprobación, el órgano concedente de la subvención podrá
aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar los
derechos de terceros, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 19 de este decreto.
4. Las cantidades concedidas y que no hayan sido aplicadas a la ejecución de ciertas
actuaciones subvencionadas que consten en el programa de actuaciones, debido a que,
entre otros motivos, se produzcan diferencias entre el presupuesto estimado original y el
realmente ejecutado por cada entidad, podrán emplearse en un mayor gasto que resulte
necesario en cualquiera de las otras actuaciones existentes en el mismo y que no fuera
inicialmente previsto, siempre que con ello se cumpla el objeto y finalidad previsto en el
artículo 1, y esto quede acreditado en la fase de justificación. Para ello, deberá solicitarse
la modificación de la resolución de concesión donde quede constancia de las partidas a
compensar entre las distintas actuaciones objeto de la subvención.
A efectos de la justificación final de estas ayudas, todas las partidas del presupuesto
presentado para cada una de las actuaciones subvencionadas podrán compensarse entre
sí siempre que se cumpla en su totalidad la finalidad para la que se concedió la ayuda.