Autoridades y personal. . (2023/236-39)
Resolución conjunta de 22 de noviembre de 2023, del Servicio Andaluz de Salud y de la Universidad de Cádiz, por la que se convoca concurso público para la contratación de Profesores Contratados Doctores con vinculación clínica al Sistema Sanitario Público de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 236 - Martes, 12 de diciembre de 2023

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2. Requisitos de los aspirantes.
2.1. Para ser admitido a las presentes pruebas selectivas, los aspirantes deberán
reunir los siguientes requisitos:
2.1.1. Tener la nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la
Unión Europea. Asimismo, lo anterior será de aplicación al cónyuge de los españoles y
de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén
separados de derecho, así como a sus descendientes y a los de su cónyuge, siempre
que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha
edad dependientes. Igualmente se entenderá a las personas incluidas en el ámbito de
aplicación de los Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados
por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, sin perjuicio
de lo dispuesto en el artículo 57 del Estatuto Básico del Empleado Público.
2.1.2. Las personas nacionales de Estados distintos a la Unión Europea deberán
estar en posesión del permiso de residencia y/o permiso de trabajo correspondiente para
proceder a la firma del contrato, en su caso.
2.1.3. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea española deberán poseer un
conocimiento del castellano adecuado para el desarrollo de sus funciones.
2.1.4. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
2.1.5. Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima
de jubilación forzosa.
2.1.6. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, de cualquiera de
las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las
Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos
o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario
o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal
laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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1.5. Las personas propuestas por la Comisión de Contratación pasarán a formar parte
de una lista de contratación para suplir la posible eventualidad ante una renuncia del
aspirante seleccionado. A tal efecto, la Comisión establecerá, en su caso, en el acta de
resolución de la convocatoria, una relación de los aspirantes que, a su juicio, obtienen la
puntuación suficiente para formar parte de la mencionada lista. Todo ello de conformidad
con lo establecido en el artículo 11.º1.d) del Reglamento de Contratación de Profesorado.
1.6. La vinculación de la plaza de Profesorado Contratado Doctor (o Profesorado
Permanente Laboral como figura equivalente conforme a la Ley Orgánica del Sistema
Universitario) con el Servicio Andaluz de Salud será en la categoría de Facultativo
Especialista de Área. En el caso de que el concursante que obtuviera la plaza se
encontrase en ejercicio activo, en el momento de la toma de posesión, con una plaza
de Jefe de departamento, servicio o sección, obtenida a través de concurso-oposición,
en el mismo Centro y especialidad de la plaza a concurso, se mantendrá en el cargo
que viniese desempeñando. Para los que obtuvieron las plazas de Jefe de Servicio o
Sección con posterioridad a la entrada en vigor de la Orden Ministerial de 5 de febrero
de 1985 será de aplicación, para el mantenimiento del cargo, el sistema de provisión de
cargos intermedios de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud recogido en el
Capítulo III del Decreto 75/2007, de 13 de marzo.
1.7. Las personas propuestas para ocupar las plazas deberán respetar los horarios
establecidos por los centros y actividades docentes asignadas por los Departamentos.
1.8. Salvo en los supuestos previstos en el artículo 117 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la
interposición de un recurso no suspende la ejecución de la resolución de la Comisión
de Contratación, pudiéndose suscribir el correspondiente contrato al aspirante propuesto
por la misma. Este contrato tendrá validez provisional en tanto no adquiera firmeza la
resolución de la Comisión de Contratación.