Autoridades y personal. . (2023/236-40)
Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Universidad de Huelva, por la que se convoca concurso público de méritos para la adjudicación de plazas de Profesores Ayudantes Doctores.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 236 - Martes, 12 de diciembre de 2023

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5. Desarrollo del concurso.
5.1. Las distintas Comisiones de Valoración aplicarán los baremos y tablas de afinidades
aprobados por la Comisión de Ordenación Académica (COA) y enviados al Vicerrectorado
con competencias en materia de Profesorado por los Departamentos (art. 8 del vigente
Reglamento para la Selección de Personal Docente e Investigador de la Universidad de
Huelva). Esta información se encuentra disponible en la siguiente dirección
(https://www.uhu.es/ordenacion-academica/plazas-de-profesorado/plazas-personaldocente-investigador-contratado).
En caso de que algún Departamento convocante no hubiese realizado la propuesta
de baremos y afinidades según lo previsto en el citado Reglamento, la Comisión de
Valoración del Departamento afectado administrará todas sus actuaciones para cada uno
de las/os candidatas/os mediante la aplicación del baremo general de la Universidad,
ponderando la puntuación de sus distintos apartados para la sustanciación del Bloque
«Puntuación del Departamento» y se limitará a aplicar la afinidad por titulación de grado.
Las Comisiones encargadas de examinar y valorar las instancias serán competentes
para resolver dudas que puedan surgir en relación a la aplicación e interpretación del
baremo.
El nombramiento como miembro de una Comisión es irrenunciable, salvo cuando
concurran alguna de las causas previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En estos casos, la apreciación de la
causa alegada corresponderá a este Rectorado.
Así mismo, se estará lo dispuesto en la Resolución Rectoral de 8 de noviembre
de 2023, de la Universidad de Huelva, por la que se procede a la convocatoria de Bolsa de
Evaluadores/as para los proceso de selección de PDI Laboral de la Universidad de Huelva.
5.2. El sistema de selección aplicado será el de Concurso público. Los méritos de
las/os aspirantes serán juzgados por la Comisión de Contratación de la Universidad de
Huelva, constituida de conformidad con lo previsto en los Estatutos y en el Reglamento
para la Selección del PDI contratado de la Universidad de Huelva, previo informe del
Departamento correspondiente, una vez finalizadas las actuaciones que hubiese llevado
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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siguiente a la publicación, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión
u omisión de la relación de admitidas/os y excluidas/os, mediante reclamación dirigida
a la Sra. Rectora Magfca. de la Universidad de Huelva. Las/os aspirantes que, dentro
del plazo señalado, no subsanen el defecto o la causa de exclusión o no aleguen frente
a la omisión producida justificando su derecho a ser incluidos, serán definitivamente
excluidas/os del proceso selectivo.
4.2. Transcurrido el plazo de subsanación y una vez resueltas las reclamaciones,
se publicarán en los lugares antes mencionados, por el mismo procedimiento, la
lista definitiva de aspirantes admitidoas/s y excluidas/os. La resolución que eleve
a definitiva la lista de aspirantes admitidas/os y excluidas/os pondrá fin a la vía
administrativa. Las/os aspirantes podrán interponer recurso contencioso-administrativo
conforme a lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, o bien
potestativamente, podrán interponer recurso de reposición ante la Sra. Rectora Magfca.
a tenor de lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un
mes desde el día siguiente al de su publicación. En este caso, no podrá interponerse el
recurso contencioso-administrativo antes mencionado hasta la resolución expresa o la
desestimación presunta del de reposición.
4.3. De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de
abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá la devolución de las tasas que se hubieran
exigido cuando no se realice el hecho imponible por causas imputables al sujeto pasivo.
Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de participación en los
supuestos de exclusión de la convocatoria por causa imputable al interesado.