Autoridades y personal. . (2023/236-36)
Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se ofertan vacantes al personal aspirante seleccionado incluido en el listado complementario a la relación definitiva de aprobados en las pruebas selectivas de ingreso, por el sistema de promoción interna, en el Cuerpo de Personal Técnico de Grado Medio de la Junta de Andalucía, opción Ayudantes de Museo, correspondiente a la Oferta de Empleo Público 2019, 2020 y 2021.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 236 - Martes, 12 de diciembre de 2023

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5. Al objeto de agilizar la comprobación de la documentación requerida, esto es, la
petición de destinos y la documentación acreditativa indicada en los apartados anteriores,
deberá remitirse mediante presentación electrónica en el Registro Electrónico Único de la
Junta de Andalucía, a través de la dirección
https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/procedimientoDetalle.xhtml
todo ello, desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía hasta el día 18 de diciembre de 2023.
6. Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, el personal aspirante
que tuviera la condición de personal funcionario de carrera y aquellos otros que
estuvieran prestando servicios en la Junta de Andalucía, estarán exentos de justificar
documentalmente las condiciones y los requisitos ya acreditados para obtener su anterior
nombramiento, siempre que hubiesen sido inscritos en el Registro General de Personal
de la Junta de Andalucía.

Quinto. El personal funcionario de carrera que ocupe con carácter definitivo puestos
de doble adscripción podrá solicitar la adjudicación del mismo, con el mismo carácter de
ocupación, siempre y cuando el área funcional o relacional de aquel esté directamente
relacionada con las funciones del cuerpo, opción y/o subopción al que se promociona
y además se cumplan los requisitos de la Relación de Puestos de Trabajo. Deberán
hacerlo constar en el apartado correspondiente del formulario de petición de destinos,
Anexo II, cuyo tenor literal es «Acceso promoción interna: puestos de doble adscripción
desempeñados con carácter definitivo”. En tal caso quedarán excluidos del sistema de
adjudicación de destino por el orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo.
En caso de optar por continuar en el mismo puesto, se producirá simultáneamente
la toma de posesión en dicho puesto como personal funcionario de carrera del nuevo
Cuerpo y la declaración en la situación de excedencia en el Cuerpo al que pertenecía
con anterioridad, en la forma prevista en el artículo 15 del Real Decreto 365/1995, de 10
de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los
funcionarios civiles de la Administración General del Estado, de aplicación supletoria en
esta Comunidad Autónoma, conforme a la redacción dada por el Real Decreto 255/2006,
de 3 de marzo.
A quienes habiendo señalado en el formulario de petición de destinos (Anexo II)
el apartado «Acceso promoción interna: puestos de doble adscripción desempeñados
con carácter definitivo», no cumplan los requisitos para poder hacerlo en los términos
establecidos en los párrafos anteriores, se les asignará de oficio uno de los puestos
ofertados.
Asimismo, a quienes no señalen en el formulario de petición de destinos (Anexo II)
alguno de los dos apartados «Acceso promoción interna: puestos de doble adscripción
desempeñados con carácter definitivo» o «Acceso promoción interna: otros puestos
ofertados», se les asignará de oficio uno de los puestos ofertados.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Cuarto. 1. Los destinos se adjudicarán al personal aspirante seleccionado en las
respectivas pruebas, siempre que reúnan los requisitos objetivos determinados para cada
puesto en la Relación de Puestos de Trabajo, de acuerdo con el orden de puntuación
obtenido y conforme al orden de preferencia establecido en el Anexo II de la presente
resolución. Al personal aspirante que no haya solicitado suficientes puestos de trabajo en
relación con el número de orden obtenido en el proceso selectivo, le será adjudicado de
oficio alguno de los que resulten vacantes, una vez atendidas las demás peticiones del
personal aspirante.
2. Conforme dispone el artículo 25 del citado Reglamento General, los destinos
adjudicados tendrán carácter definitivo de ocupación si se trata de puestos de trabajo del
nivel básico del Cuerpo, o carácter provisional si se trata de puestos de trabajo de nivel
no básico.