Autoridades y personal. . (2023/236-32)
Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se convoca proceso selectivo de promoción interna para ingreso en el Cuerpo de Técnicos de Grado Medio, especialidad Desarrollo Agrario y Pesquero de la Junta de Andalucía (A2.2200).
31 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Número 236 - Martes, 12 de diciembre de 2023

página 18711/6

b) Certificado acreditativo de la condición y grado de discapacidad igual o superior al
33% o resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
c) Dictamen técnico facultativo en que se fundamente la solicitud de adaptación
de las pruebas selectivas, conforme a lo establecido en la base tercera de la presente
convocatoria.
d) Certificado oficial de la condición de miembro de familia numerosa alegada.
En los casos en los que los documentos relacionados en las letras b) y d) deban ser
expedidos por órganos competentes de la Junta de Andalucía, no resultará necesaria
la incorporación del certificado siempre que la persona aspirante no se oponga a la
comprobación de este requisito por el Instituto Andaluz de Administración Pública en
la fase de admisión de solicitudes. En caso contrario o cuando la documentación haya
de ser expedida por órganos con competencia en la materia de otras Administraciones
Públicas, dicho documento deberá ser inexcusablemente aportado junto con la solicitud
de participación.
e) Documentación que acredite encontrarse en algunas de las situaciones legalmente
establecidas en la normativa autonómica vigente para la exención de la tasa.
4. Quienes en su solicitud manifiesten no estar de acuerdo con la información que
consta en su hoja de acreditación de datos, deberán cumplimentar el Anexo V, señalando
aquellos extremos que, teniendo incidencia en el baremo, no se correspondan con
sus propios datos. En este supuesto, dicho Anexo V no se acompañará a la solicitud,
sino que deberá, dentro del plazo de presentación de solicitudes, dirigirse al servicio
competente en materia de personal del centro directivo al que esté adscrito su puesto
de trabajo, conforme al artículo 16.1 del Decreto 9/1986, de 5 de febrero, por el que se
aprueba el Reglamento Regulador del Registro General de Personal, debiendo aportar la
documentación que acredite lo alegado. En el supuesto de personal que no se encuentre
en la situación de servicio activo, el Anexo V deberá dirigirse a la comisión de selección
correspondiente.
5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 252 de la Ley 10/2021, de 28 de
diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, quienes
deseen participar deberán hacer efectiva la tasa de inscripción correspondiente al
cuerpo y especialidad al que se presenta, según consta en el cuadro que figura en el
apartado 1 de la base primera de esta convocatoria, cuyo hecho imponible lo constituye
la presentación de la solicitud para participar en la convocatoria.
El plazo de abono de la citada tasa coincide con el plazo de presentación de la solicitud
que, como se establece en el apartado 6 de la presente base, es de veinte días hábiles
contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOJA.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 256 de la mencionada Ley 10/2021, de 28
de diciembre, estarán exentos del pago de la tasa las personas solicitantes que tengan
reconocida alguna de las siguientes condiciones, siempre que quede acreditado de
conformidad con la normativa aplicable:
a) Los miembros de familias numerosas de la categoría especial y general.
b) Las víctimas del terrorismo, así como las demás personas físicas a que se refiere el
artículo 3.a) de la Ley 10/2010, de 15 de noviembre, relativa a medidas para la asistencia
y atención a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
c) Las víctimas de violencia de género, doméstica o de ambas.
A estos efectos, tendrán la consideración de víctima de violencia doméstica
las personas a que se refiere el artículo 173.2 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de
noviembre, del Código Penal, que cuenten con orden de protección en vigor e inscrita en
el Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica, o con
sentencia judicial firme por tal motivo en los últimos diez años.
d) Las personas con discapacidad en un grado igual o superior al 33%.
e) Las personas beneficiarias de la prestación del ingreso mínimo vital o beneficiarias
de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00293800

BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía