Autoridades y personal. . (2023/236-32)
Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se convoca proceso selectivo de promoción interna para ingreso en el Cuerpo de Técnicos de Grado Medio, especialidad Desarrollo Agrario y Pesquero de la Junta de Andalucía (A2.2200).
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Número 236 - Martes, 12 de diciembre de 2023
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destinos, podrán sustituirse por un acto único mediante comparecencias de las personas
seleccionadas, bien presenciales, bien telemáticas, incluyendo las audioconferencias y
las videoconferencias, garantizando en todas ellas la verificación de la identidad de las
personas que participen en dicho acto único.
3. Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, la presentación de las peticiones
de destino se realizará de manera exclusivamente electrónica, conforme a lo dispuesto
en la disposición adicional segunda de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de Función Pública
de Andalucía, a través del Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía, al que se
podrá acceder desde la página web del empleado público (https://ws045.juntadeandalucia.
es/empleadopublico/), conforme al procedimiento que se detallará en la resolución citada
en el apartado 1 de la presente base.
4. La petición de destinos, conforme al modelo que se incluya en la publicación en
BOJA de la resolución de oferta de vacantes citada en el apartado 1 de esta base, deberá
ir acompañada de la siguiente documentación:
a) Copia electrónica auténtica del título académico oficial o, en su defecto, copia
del mismo acompañada del documento obtenido a través de la «Consulta de Títulos
Universitarios Oficiales» en la sede electrónica del Ministerio de Educación y Formación
Profesional en el caso de títulos Universitarios oficiales. Asimismo, se podrá adjuntar
copia electrónica auténtica de la certificación supletoria provisional que dispone el
artículo 14.2 del Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos
universitarios oficiales.
b) Declaración responsable de no haber sido separada mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los
órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas ni hallarse en
inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial,
para el acceso al cuerpo o escala de funcionario y no poseer la condición de personal
funcionario del cuerpo convocado.
En el caso de ser nacional de otro Estado, declaración jurada de no hallarse inhabilitada
o en situación equivalente ni haber sido sometida a sanción disciplinaria o equivalente que
impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
c) Declaración responsable de poseer la capacidad funcional para el desempeño de
las tareas habituales del cuerpo y especialidad convocado.
d) Petición de destinos, conforme al modelo que se publicará en el anuncio en BOJA
de la oferta de vacantes citado en el apartado 1 de esta base.
e) En el caso de aspirantes con discapacidad deberán aportar certificado, expedido por
la consejería competente en la materia de la Junta de Andalucía, o en su caso del Instituto
Nacional de la Seguridad Social, en el que conste su capacidad para el desempeño de las
funciones correspondientes al cuerpo y especialidad a la que se aspira.
Cuando deba ser expedido por órgano competente de la Junta de Andalucía, no
resultará necesaria su incorporación, siempre que la persona aspirante no se oponga a
la consulta por parte de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública.
En caso contrario o cuando la documentación haya de ser expedida por órganos con
competencia en la materia de otras Administraciones Públicas, dicha documentación
deberá ser inexcusablemente aportada junto con la petición de destino.
5. Las personas aspirantes estarán exentas de justificar documentalmente las
condiciones y los requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento,
siempre que hubiesen sido inscritos en el Registro General de Personal de la Junta de
Andalucía.
6. Las personas seleccionadas que dentro del plazo fijado, y salvo los casos de
fuerza mayor, no presentasen la documentación o del examen de la misma se dedujera
que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, no podrán ser
funcionarias y quedarán sin efecto sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en
que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud de participación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00293800
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
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destinos, podrán sustituirse por un acto único mediante comparecencias de las personas
seleccionadas, bien presenciales, bien telemáticas, incluyendo las audioconferencias y
las videoconferencias, garantizando en todas ellas la verificación de la identidad de las
personas que participen en dicho acto único.
3. Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, la presentación de las peticiones
de destino se realizará de manera exclusivamente electrónica, conforme a lo dispuesto
en la disposición adicional segunda de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de Función Pública
de Andalucía, a través del Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía, al que se
podrá acceder desde la página web del empleado público (https://ws045.juntadeandalucia.
es/empleadopublico/), conforme al procedimiento que se detallará en la resolución citada
en el apartado 1 de la presente base.
4. La petición de destinos, conforme al modelo que se incluya en la publicación en
BOJA de la resolución de oferta de vacantes citada en el apartado 1 de esta base, deberá
ir acompañada de la siguiente documentación:
a) Copia electrónica auténtica del título académico oficial o, en su defecto, copia
del mismo acompañada del documento obtenido a través de la «Consulta de Títulos
Universitarios Oficiales» en la sede electrónica del Ministerio de Educación y Formación
Profesional en el caso de títulos Universitarios oficiales. Asimismo, se podrá adjuntar
copia electrónica auténtica de la certificación supletoria provisional que dispone el
artículo 14.2 del Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos
universitarios oficiales.
b) Declaración responsable de no haber sido separada mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los
órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas ni hallarse en
inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial,
para el acceso al cuerpo o escala de funcionario y no poseer la condición de personal
funcionario del cuerpo convocado.
En el caso de ser nacional de otro Estado, declaración jurada de no hallarse inhabilitada
o en situación equivalente ni haber sido sometida a sanción disciplinaria o equivalente que
impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
c) Declaración responsable de poseer la capacidad funcional para el desempeño de
las tareas habituales del cuerpo y especialidad convocado.
d) Petición de destinos, conforme al modelo que se publicará en el anuncio en BOJA
de la oferta de vacantes citado en el apartado 1 de esta base.
e) En el caso de aspirantes con discapacidad deberán aportar certificado, expedido por
la consejería competente en la materia de la Junta de Andalucía, o en su caso del Instituto
Nacional de la Seguridad Social, en el que conste su capacidad para el desempeño de las
funciones correspondientes al cuerpo y especialidad a la que se aspira.
Cuando deba ser expedido por órgano competente de la Junta de Andalucía, no
resultará necesaria su incorporación, siempre que la persona aspirante no se oponga a
la consulta por parte de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública.
En caso contrario o cuando la documentación haya de ser expedida por órganos con
competencia en la materia de otras Administraciones Públicas, dicha documentación
deberá ser inexcusablemente aportada junto con la petición de destino.
5. Las personas aspirantes estarán exentas de justificar documentalmente las
condiciones y los requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento,
siempre que hubiesen sido inscritos en el Registro General de Personal de la Junta de
Andalucía.
6. Las personas seleccionadas que dentro del plazo fijado, y salvo los casos de
fuerza mayor, no presentasen la documentación o del examen de la misma se dedujera
que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, no podrán ser
funcionarias y quedarán sin efecto sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en
que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud de participación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00293800
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía