Autoridades y personal. . (2023/236-38)
Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se convoca proceso selectivo de promoción interna para ingreso en el Cuerpo Superior Facultativo, especialidad Investigación Agraria y Pesquera de la Junta de Andalucía (A1.2200).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 236 - Martes, 12 de diciembre de 2023

página 18768/7

Quinta. Admisión de aspirantes.
1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la persona titular de la Dirección del
Instituto Andaluz de Administración Pública, por delegación, dictará resolución declarando
aprobadas las listas provisionales de personas admitidas y excluidas, así como las causas
de exclusión, en su caso. La resolución se publicará en el BOJA y las listas certificadas se
expondrán en los lugares establecidos en el apartado 3 de la base primera.
2. Con objeto de subsanar las causas que hayan motivado su exclusión u omisión de
las citadas listas, las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles,
contados a partir del día siguiente al de publicación de la resolución anteriormente
aludida, para que aleguen y presenten la documentación que a su derecho convenga.
La presentación de las alegaciones se realizará de manera electrónica accediendo a
la dirección web del empleado público de Andalucía
(https://ws045.juntadeandalucia.es/empleadopublico)
en la sección «Procesos selectivos» > «Promoción interna» > «Funcionarios» > «OEP
2019-2020-2021» o, de forma directa, en la dirección web
https://lajunta.es/promocionalegaciones.
Las personas aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de
exclusión o no aleguen la omisión, serán definitivamente excluidas de la participación en
el proceso selectivo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00293875

Habiéndose establecido expresamente formulario de participación y de relación
de méritos, estos serán de uso obligatorio por las personas interesadas. La no
cumplimentación de los formularios en el tiempo y en la forma descrita anteriormente
supondrá la inadmisión de la persona aspirante.
No deberán presentarse en ningún caso la solicitud de participación y la relación de
méritos cumplimentadas manualmente, siendo exclusivamente válidas las tramitadas a
través de la referida dirección web del empleado público de Andalucía
(https://ws045.juntadeandalucia.es/empleadopublico)
en la sección «Procesos selectivos» > «Promoción interna» > «Funcionarios» > «OEP
2019-2020-2021» o, de forma directa, en la dirección web
https://lajunta.es/promocionsolicitudes.
Las personas aspirantes quedarán vinculadas por los datos expresados en el
formulario de participación y en el de la relación de méritos, sin que puedan efectuar
modificación alguna en los mismos una vez finalizado el plazo de presentación recogido
en el apartado 6 de la presente base, sin perjuicio de que pueda presentarse uno nuevo
dentro de plazo, en cuyo caso el anterior quedará sin efecto.
Una vez realizada la presentación electrónica se generará automáticamente un
justificante de la recepción de los documentos electrónicos presentados, en el que se
dejará constancia del asiento de entrada que se asigna al documento, así como fecha y
hora que acredite el momento exacto de presentación y su no rechazo. Dicho justificante
servirá de acreditación de su correcta presentación.
En el caso de que una incidencia técnica imposibilite, durante un determinado periodo
de tiempo, el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, la
Administración, previa acreditación documental de la misma por las personas afectadas,
podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos o la apertura de un nuevo
plazo en aquellos supuestos específicos que comprometan la presentación de la solicitud
de participación, de la relación de méritos y documentación adjunta y/o del pago de la
tasa en el plazo máximo determinado por esta convocatoria, por un período de días
hábiles de igual duración, al menos, al de la incidencia.
8. Para determinados trámites que hubieran de llevarse a cabo tras el periodo de
entrega de solicitudes ante la Administración convocante de estas pruebas selectivas,
será necesario probar documentalmente la presentación de su solicitud con el justificante
de la recepción que genera el sistema tras la presentación.