Autoridades y personal. . (2023/236-38)
Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se convoca proceso selectivo de promoción interna para ingreso en el Cuerpo Superior Facultativo, especialidad Investigación Agraria y Pesquera de la Junta de Andalucía (A1.2200).
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Número 236 - Martes, 12 de diciembre de 2023

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como la documentación que se adjunta para su acreditación. La documentación deberá
ir ordenada y numerada según el orden en que se citan los méritos en el Anexo IV.B. La
comisión de selección, en cualquier momento del proceso selectivo, podrá solicitar de la
persona aspirante el original de aquellos documentos cuya autenticidad resulte dudosa.
2. Quienes deseen participar identificarán en su solicitud de forma inequívoca esta
convocatoria, consignando, entre otros extremos, el código correspondiente al Cuerpo
Superior Facultativo, especialidad Investigación Agraria y Pesquera de la Junta de Andalucía
(A1.2200), así como el área temática y orientación a la que optan, sin que ningún aspirante
pueda concurrir a más de un área temática y orientación dentro de esta convocatoria.
3. Cada solicitud deberá ir acompañada, en su caso, de la siguiente documentación:
a) Acreditación del pago de la tasa de inscripción, en el supuesto de no estar exento
del pago de la misma.
b) Certificado acreditativo de la condición y grado de discapacidad igual o superior
al 33% o resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
c) Dictamen técnico facultativo en que se fundamente la solicitud de adaptación de las
pruebas selectivas, conforme a lo establecido en la base tercera de la presente convocatoria.
d) Certificado oficial de la condición de miembro de familia numerosa alegada.
En los casos en los que los documentos relacionados en las letras b) y d) deban ser
expedidos por órganos competentes de la Junta de Andalucía, no resultará necesaria la
incorporación del certificado siempre que la persona aspirante no se oponga a la comprobación
de este requisito por el Instituto Andaluz de Administración Pública en la fase de admisión de
solicitudes. En caso contrario o cuando la documentación haya de ser expedida por órganos
con competencia en la materia de otras Administraciones Públicas, dicho documento deberá
ser inexcusablemente aportado junto con la solicitud de participación.
e) Documentación que acredite encontrarse en algunas de las situaciones legalmente
establecidas en la normativa autonómica vigente para la exención de la tasa.
4. Quienes en su solicitud manifiesten no estar de acuerdo con la información que
consta en su hoja de acreditación de datos, deberán cumplimentar el Anexo V señalando
aquellos extremos que, teniendo incidencia en el baremo, no se correspondan con sus
propios datos. En este supuesto, dicho Anexo V no se acompañará a la solicitud, sino que
deberá, dentro del plazo de presentación de solicitudes, dirigirse al servicio competente en
materia de personal del centro directivo al que esté adscrito su puesto de trabajo, conforme
al artículo 16.1 del Decreto 9/1986, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento
Regulador del Registro General de Personal, debiendo aportar la documentación que
acredite lo alegado. En el supuesto de personal que no se encuentre en la situación de
servicio activo, el Anexo V deberá dirigirse a la comisión de selección correspondiente.
5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 252 de la Ley 10/2021, de 28 de
diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, quienes
deseen participar deberán hacer efectiva la tasa de inscripción correspondiente al
cuerpo y especialidad al que se presenta, según consta en el cuadro que figura en el
apartado 1 de la base primera de esta convocatoria, cuyo hecho imponible lo constituye
la presentación de la solicitud para participar en la convocatoria.
El plazo de abono de la citada tasa coincide con el plazo de presentación de la solicitud
que, como se establece en el apartado 6 de la presente base, es de veinte días hábiles
contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOJA.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 256 de la mencionada Ley 10/2021, de 28
de diciembre, estarán exentos del pago de la tasa las personas solicitantes que tengan
reconocida alguna de las siguientes condiciones, siempre que quede acreditado de
conformidad con la normativa aplicable:
a) Los miembros de familias numerosas de la categoría especial y general.
b) Las víctimas del terrorismo, así como las demás personas físicas a que se refiere el
artículo 3.a) de la Ley 10/2010, de 15 de noviembre, relativa a medidas para la asistencia
y atención a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
c) Las víctimas de violencia de género, doméstica o de ambas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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