Autoridades y personal. . (2023/236-31)
Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se convoca proceso selectivo de acceso libre para ingreso en el Cuerpo Superior Facultativo, especialidad Investigación Agraria y Pesquera de la Junta de Andalucía (A1.2200).
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Número 236 - Martes, 12 de diciembre de 2023

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El plazo de abono de la citada tasa coincide con el plazo de presentación de la
solicitud que, como se establece en el apartado 6 de la presente base, es de veinte días
hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el
BOJA.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 256 de la mencionada Ley 10/2021, de 28
de diciembre, estarán exentos del pago de la tasa las personas solicitantes que tengan
reconocida alguna de las siguientes condiciones, siempre que quede acreditado de
conformidad con la normativa aplicable:
a) Los miembros de familias numerosas de la categoría especial y general.
b) Las víctimas del terrorismo, así como las demás personas físicas a que se refiere el
artículo 3.a) de la Ley 10/2010, de 15 de noviembre, relativa a medidas para la asistencia
y atención a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
c) Las víctimas de violencia de género, doméstica o de ambas.
A estos efectos, tendrán la consideración de víctima de violencia doméstica las
personas a que se refiere el artículo 173.2 de la Ley Orgánica10/1995, de 23 de
noviembre, del Código Penal, que cuenten con orden de protección en vigor e inscrita en
el Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica, o con
sentencia judicial firme por tal motivo en los últimos diez años.
d) Las personas con discapacidad en un grado igual o superior al 33%.
e) Las personas beneficiarias de la prestación del ingreso mínimo vital o beneficiarias
de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía.
A tal fin, las personas interesadas deberán incorporar la documentación acreditativa
emitida por el órgano competente de la Junta de Andalucía u órganos similares de otras
Administraciones Públicas. En los supuestos previstos en los apartados a) y d) del párrafo
anterior, cuando el reconocimiento de la condición corresponda a órgano competente de
la Junta de Andalucía, la concurrencia de este requisito será comprobada por el Instituto
Andaluz de Administración Pública, mediante consulta telemática en la fase de admisión
de solicitudes, salvo oposición expresa de la persona interesada en la correspondiente
solicitud de participación. En los demás supuestos de exención del pago de la tasa, las
personas solicitantes deberán aportar la documentación acreditativa junto con la solicitud
de participación.
El pago de la tasa indicada se realizará conjuntamente con la presentación electrónica
de la solicitud, detrayéndose automáticamente del importe a pagar la bonificación del 10%
sobre la cuota a ingresar con un límite mínimo de bonificación de 3 euros, de conformidad
con la normativa vigente. Conforme dispone el artículo 255 de la citada ley, «La tasa
se devengará cuando se presente la solicitud de inscripción en las pruebas, que no se
tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente».
La acreditación del pago de la tasa se realizará cumplimentando, en el espacio
reservado a este fin en el modelo de solicitud contenido en el Anexo III, el código numérico
identificativo del impreso 046 de autoliquidación de la tasa que se recoge en la parte
superior del código de barras de cada ejemplar e incorporándolo junto a dicha solicitud.
En ningún caso, la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa
supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de
participación de acuerdo con lo dispuesto en la presente convocatoria.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse
exento del mismo determinará la exclusión de la persona aspirante.
Procederá, previa solicitud de la persona interesada, la devolución de la tasa que se
hubiese satisfecho cuando no se realice su hecho imponible (presentación de la solicitud)
o se constate abono de mayor cuantía a la exigida en la presente base. La exclusión
definitiva del proceso selectivo o la no presentación a la realización de alguna de las
pruebas selectivas, no dará lugar a la devolución de los derechos de examen.
5. Quienes deseen formar parte de la bolsa de selección de personal funcionario
interino prevista en el artículo 28 del Reglamento General de Ingreso, Promoción Interna,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00293799

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