Autoridades y personal. . (2023/236-31)
Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se convoca proceso selectivo de acceso libre para ingreso en el Cuerpo Superior Facultativo, especialidad Investigación Agraria y Pesquera de la Junta de Andalucía (A1.2200).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 236 - Martes, 12 de diciembre de 2023
página 18710/13
d) Certificado médico que acredite poseer la capacidad funcional para el desempeño
de las tareas habituales del cuerpo y especialidad.
e) En el caso de aspirantes con discapacidad deberán aportar certificado, expedido
por la consejería competente en la materia de la Junta de Andalucía, o, en su caso, del
Instituto Nacional de Seguridad Social, en el que conste su capacidad para el desempeño
de las funciones correspondientes al cuerpo y especialidad a que se aspira.
Cuando deba ser expedido por el órgano competente de la Junta de Andalucía, no
resultará necesaria su incorporación, siempre que la persona aspirante no se oponga a
la consulta por parte de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública.
En caso contrario o cuando la documentación haya de ser expedida por órganos con
competencia en la materia de otras Administraciones Públicas, dicha documentación
deberá ser inexcusablemente aportada junto con la petición de destino.
5. Las personas aspirantes estarán exentas de justificar documentalmente las
condiciones y los requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento,
siempre que hubiesen sido inscritos en el Registro General de Personal de la Junta de
Andalucía.
6. Las personas seleccionadas que dentro del plazo fijado, y salvo los casos de
fuerza mayor, no presentasen la documentación o del examen de la misma se dedujera
que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, no podrán ser
nombradas personal funcionario de carrera y quedarán sin efecto sus actuaciones,
sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la
solicitud de participación.
7. Con el fin de asegurar la cobertura de la totalidad de las plazas ofertadas, cuando se
produzcan renuncias de aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento o su toma de
posesión, o cuando alguna de las personas propuestas carezca de los requisitos señalados
en la base segunda de esta resolución, la Secretaría General para la Administración
Pública podrá requerir a la comisión de selección relación complementaria con las
personas aspirantes que sigan a las personas propuestas para su posible nombramiento
como personal funcionario de carrera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114.1
de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de Función Pública de Andalucía.
Undécima. Impugnaciones.
La presente resolución y cuantos actos administrativos se deriven de esta
convocatoria, de sus bases y de las actuaciones de la comisión de selección, podrán
ser impugnados por las personas interesadas en los casos y en la forma establecidos
por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Sevilla, 5 de diciembre de 2023.- La Directora General, Natalia Silvia Márquez García.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00293799
Décima. Nombramientos y asignación de destinos.
1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, la persona titular de la
Secretaría General para la Administración Pública, por delegación, nombrará personal
funcionario de carrera a las personas que habiendo superado el proceso selectivo
cumplan los requisitos exigidos en esta convocatoria y determinará el plazo para la toma
de posesión en los correspondientes destinos. La adjudicación se efectuará de acuerdo
con las peticiones de las personas interesadas, según el orden de puntuación obtenido
en el proceso selectivo. En la adjudicación de destinos se garantizará que las condiciones
de la asignación de las plazas convocadas resulten adecuadas a las circunstancias de las
personas con discapacidad que sean determinantes para posibilitar la efectiva ocupación
del puesto. Los nombramientos deberán publicarse en el BOJA.
2. En el supuesto descrito en el apartado 7 de la base novena, de requerirse relación
complementaria y existir personas candidatas para su propuesta, se procederá conforme
a lo establecido en las bases octava y novena.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 236 - Martes, 12 de diciembre de 2023
página 18710/13
d) Certificado médico que acredite poseer la capacidad funcional para el desempeño
de las tareas habituales del cuerpo y especialidad.
e) En el caso de aspirantes con discapacidad deberán aportar certificado, expedido
por la consejería competente en la materia de la Junta de Andalucía, o, en su caso, del
Instituto Nacional de Seguridad Social, en el que conste su capacidad para el desempeño
de las funciones correspondientes al cuerpo y especialidad a que se aspira.
Cuando deba ser expedido por el órgano competente de la Junta de Andalucía, no
resultará necesaria su incorporación, siempre que la persona aspirante no se oponga a
la consulta por parte de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública.
En caso contrario o cuando la documentación haya de ser expedida por órganos con
competencia en la materia de otras Administraciones Públicas, dicha documentación
deberá ser inexcusablemente aportada junto con la petición de destino.
5. Las personas aspirantes estarán exentas de justificar documentalmente las
condiciones y los requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento,
siempre que hubiesen sido inscritos en el Registro General de Personal de la Junta de
Andalucía.
6. Las personas seleccionadas que dentro del plazo fijado, y salvo los casos de
fuerza mayor, no presentasen la documentación o del examen de la misma se dedujera
que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, no podrán ser
nombradas personal funcionario de carrera y quedarán sin efecto sus actuaciones,
sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la
solicitud de participación.
7. Con el fin de asegurar la cobertura de la totalidad de las plazas ofertadas, cuando se
produzcan renuncias de aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento o su toma de
posesión, o cuando alguna de las personas propuestas carezca de los requisitos señalados
en la base segunda de esta resolución, la Secretaría General para la Administración
Pública podrá requerir a la comisión de selección relación complementaria con las
personas aspirantes que sigan a las personas propuestas para su posible nombramiento
como personal funcionario de carrera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114.1
de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de Función Pública de Andalucía.
Undécima. Impugnaciones.
La presente resolución y cuantos actos administrativos se deriven de esta
convocatoria, de sus bases y de las actuaciones de la comisión de selección, podrán
ser impugnados por las personas interesadas en los casos y en la forma establecidos
por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Sevilla, 5 de diciembre de 2023.- La Directora General, Natalia Silvia Márquez García.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00293799
Décima. Nombramientos y asignación de destinos.
1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, la persona titular de la
Secretaría General para la Administración Pública, por delegación, nombrará personal
funcionario de carrera a las personas que habiendo superado el proceso selectivo
cumplan los requisitos exigidos en esta convocatoria y determinará el plazo para la toma
de posesión en los correspondientes destinos. La adjudicación se efectuará de acuerdo
con las peticiones de las personas interesadas, según el orden de puntuación obtenido
en el proceso selectivo. En la adjudicación de destinos se garantizará que las condiciones
de la asignación de las plazas convocadas resulten adecuadas a las circunstancias de las
personas con discapacidad que sean determinantes para posibilitar la efectiva ocupación
del puesto. Los nombramientos deberán publicarse en el BOJA.
2. En el supuesto descrito en el apartado 7 de la base novena, de requerirse relación
complementaria y existir personas candidatas para su propuesta, se procederá conforme
a lo establecido en las bases octava y novena.