3. Otras disposiciones. . (2023/236-45)
Resolución de 1 de diciembre de 2023, de la Secretaría General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se publica el Convenio entre la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural y la Real Asociación Nacional de Criadores de Caballos de Pura Raza Española, por el que se concede una subvención de carácter excepcional, para la financiación del proyecto destinado a la mejora de las técnicas moleculares para el análisis genético de reproductores.
13 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 236 - Martes, 12 de diciembre de 2023

página 18684/5

suponen un gasto económico considerable, permitiendo el diseño de cruzamientos que
eviten problemas futuros y pérdidas económicas, con el consiguiente beneficio económico
de la explotación. El poder generar esa información genómica y ponerla en conocimiento
del sector permitirá mejorar y modernizar las herramientas de selección y mejorar el
sector equino de cara a un mejor rendimiento económico nacional e internacional.
Para ello la ANCCE necesitaría contar con un equipamiento para el análisis
genómico (GeneTitan MC System y demás maquinaria necesaria) para el análisis de
arrays. Con este equipamiento se generará información (datos genómicos) que permitirán
una rápida y amplia adopción de modernas técnicas de cría, así como un progreso
genético más elevado y más rápido y la detección más temprana de enfermedades de
carácter hereditario que suponen un gasto económico considerable que se podría evitar,
anticipándose a problemas futuros y pérdidas económicas y con el consiguiente beneficio
económico de la explotación. Esta tecnología podría ser posteriormente aplicada al sector
equino de cualquier raza en España. Todo ello apoya a lograr que ANCCE consolide
la innovación como un elemento fundamental para la mejora de la competitividad,
incorporando nuevos desarrollos, aplicaciones y contenidos digitales, y que transfieran
esas innovaciones al resto de sectores ganaderos y se avance hacia la sociedad del
conocimiento.
Quinto. Ambas partes son conscientes de que la importancia económica de la
industria del caballo en España y muy especialmente en Andalucía, suponiendo en la
economía española un total de 7.392 millones de euros anuales, contribuyendo al
0,59% del PIB y al mantenimiento de 149.863 puestos de trabajo de toda índole al año.
El impacto directo e indirecto que genera este sector en la economía española provoca
un incremento de renta en los hogares que se traduce en un crecimiento del consumo
y un alto impacto inducido. Asimismo, el caballo es un importante factor de integración
social, pues el deporte ecuestre es plenamente igualitario entre hombres y mujeres; y los
caballos son una importante referencia a la hora de integrar a personas con diversidad
funcional a través de las terapias ecuestres, además se puede considerar fijador de
población en el mundo rural, ya que la inmensa mayoría de explotaciones ganaderas se
encuentran en enclaves rurales. El caballo es tradicionalmente un elemento de tradición y
dinamización de las zonas rurales.

Séptimo. Que la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural considera
necesario y adecuado el otorgamiento de una subvención de concesión directa de
carácter excepcional a ANCCE, instrumentada mediante el presente Convenio, al amparo
de lo previsto en los artículos 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, 120.1 del
Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00293772

Sexto. Que el artículo 45 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la
Comunidad Autónoma en materia de su competencia, el ejercicio de la actividad de
fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones y según el artículo 48, para la materia
de agricultura, ganadería y desarrollo rural en la que se tiene competencia exclusiva,
especificará los objetivos a los que se destinen las subvenciones territorializables
de la Administración central y las de la Unión Europea, así como la regulación de las
condiciones de otorgamiento y la gestión de su tramitación y concesión.
Los artículos 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, 120.1 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la
Junta de Andalucía y 2.3.c) y 34.2 del Reglamento de los procedimientos de concesión
de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto
282/2010, de 4 de mayo, prevén la concesión directa de subvenciones excepcionales
cuando se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras
debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.