Disposiciones generales. . (2023/236-5)
Orden de 1 de diciembre de 2023, por la que se modifica la Orden de 30 de julio de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el apoyo a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de nuevos productos agrícolas, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (Submedida 4.2, Operaciones 4.2.1 y 4.2.2) incluyendo las ayudas contempladas en la Inversión Territorial Integrada 2014-2020 de la provincia de Cádiz, modificada por la Orden de 24 de octubre de 2022.
<< 21 << Página 21
Página 22 Pág. 22
-
22 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 236 - Martes, 12 de diciembre de 2023

página 18689/22

aplicación del artículo 1.4.a) del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de
junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con
el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
d) En los casos en los que la entidad solicitante sea una Gran empresa y el resultado
de la transformación sea un producto no agrícola, declaración responsable de no haber
efectuado una deslocalización en los dos años anteriores a la solicitud de la ayuda y
comprometerse a no hacerlo durante un período de dos años desde que se haya
completado la inversión inicial para la que se solicita la ayuda.
e) Acreditación de lo dispuesto en el artículo 4.3.m), que se realizará por los siguientes
medios de prueba:
1.º Las personas físicas y jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable pueden
presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificación suscrita por
la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración
o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el
nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de
diciembre. Podrán también acreditar dicha circunstancia por alguno de los medios de
prueba previstos en la letra b) siguiente y con sujeción a su regulación.
2.º Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable no pueden
presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante:
Certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de
Cuentas que contenga una trascripción desglosada de la información en materia de
pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de ellas
se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos
en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, determinado en este apartado, en base a la
información requerida por la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio,
de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.
Esta certificación será válida hasta que resulten auditadas las cuentas anuales del
ejercicio siguiente.
En el caso de que no sea posible emitir el certificado al que se refiere el número anterior,
«Informe de Procedimientos Acordados», elaborado por un auditor inscrito en el Registro
Oficial de Auditores de Cuentas, que, en base a la revisión de una muestra representativa
de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia,
concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley
3/2004, de 29 de diciembre, o en el caso de que se detectasen, éstas no impidan alcanzar
el nivel de cumplimiento requerido en el último párrafo de este apartado.
Disposición transitoria. Las modificaciones contenidas en esta orden serán de
aplicación solo a las convocatorias que se efectúen con posterioridad a su publicación,
con excepción de las modificaciones relativas a los artículos 22 y 24 y la relativa al
apartado 4.5 de los cuadros resumen de las líneas 1, 2 y 3 y el apartado 4.6 del cuadro
resumen de la línea 4, que serán de aplicación también a las personas beneficiarias de
anteriores convocatorias al amparo de la Orden de 30 de julio de 2020.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

CARMEN CRESPO DÍAZ
Consejera de Agricultura, Pesca, Agua
y Desarrollo Rural

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00293775

Sevilla, 1 de diciembre de 2023