Disposiciones generales. . (2023/236-5)
Orden de 1 de diciembre de 2023, por la que se modifica la Orden de 30 de julio de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el apoyo a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de nuevos productos agrícolas, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (Submedida 4.2, Operaciones 4.2.1 y 4.2.2) incluyendo las ayudas contempladas en la Inversión Territorial Integrada 2014-2020 de la provincia de Cádiz, modificada por la Orden de 24 de octubre de 2022.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 236 - Martes, 12 de diciembre de 2023

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- Proyectos de nuevas instalaciones: 10 puntos.
E.6. Nuevas instalaciones por traslado de las existentes fuera del casco urbano. 5
puntos.
E.7. Entidades que hayan presentado su solicitud y no hayan sido beneficiarias en
ninguna convocatoria anterior por falta de disponibilidad presupuestaria, dentro del
ámbito del PDR de Andalucía 2014-2020. 10 puntos.
La fecha en la que deben cumplirse los criterios será la de cierre de cada convocatoria,
de acuerdo con lo establecido en la Orden que se publique a tal efecto, salvo para los que
se haya establecido expresamente otra fecha.
La puntuación máxima de la solicitud de ayuda es de 107,50 puntos. La puntuación
mínima para recibir la ayuda es 30 puntos.
2. Priorización en caso de empate:
- Tendrán prioridad aquellos proyectos que cuenten con mayor puntuación en los
criterios establecidos en el apartado B) relativos a la innovación. En caso de persistir el
empate tendrán prioridad aquellos proyectos que se ubiquen en municipios con mayor
tasa de desempleo en relación con el criterio E.5.
- De mantenerse el empate, tendrán prioridad aquellos con mayor volumen de
exportación.
3. La verificación de las tasas anuales de desempleo municipal se realizará de oficio
por el órgano instructor, mediante consulta de los siguientes datos: población desempleada
según el Servicio Público de Empleo Estatal y población afiliada a la Seguridad Social,
publicados preferentemente en sus respectivas páginas web y referidos al año anterior al
del cierre de la convocatoria. En caso de datos publicados referidos a periodos inferiores
al año se calculará la media aritmética.
El órgano competente para resolver publicará en el mismo lugar establecido en
el artículo 20 el resultado del cálculo, de forma previa al cierre de la correspondiente
convocatoria.
Las tasas, a efectos de esta orden, se calcularán mediante la fórmula:

Cuadro resumen de la línea 3.
1) Criterios.
A) Criterios relacionados con la integración y aumento de la dimensión: Máx. 15
puntos.
A.1. Cooperativas agrarias de primer grado o sociedades agrarias de transformación
(SAT). 5 puntos.
A.2. Cooperativas agrarias de segundo o ulterior grado y cooperativas que lo integren
para el producto relacionado con la finalidad de la inversión. 10 puntos.
A.3. Entidades asociativas prioritarias reconocidas en virtud de la Ley 13/2013, de 2
de agosto, así como entidades que formen parte de ellas, para el producto relacionado
con la finalidad de la inversión. 5 puntos.
A.4. Entidades asociativas regionales prioritarias, reconocidas en virtud del Decreto
188/2017, así como las entidades que formen parte de ellas, para el producto relacionado
con la finalidad de la inversión. 5 puntos.
A.5. Entidades resultantes de una fusión o entidades que formen parte de cualquier
proceso de concentración, establecido de forma estatutaria, siempre que no exista entre
ellas ningún tipo de vinculación, asociación o participación previa y el proceso se haya
materializado con posterioridad al 1 de enero de 2014. 10 puntos.
Los criterios de prioridad anteriores serán de aplicación exclusivamente a aquellas
entidades que tengan establecido estatutariamente la comercialización conjunta de
la totalidad de la producción de las entidades y productores que las componen. No
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00293775

Tasa de desempleo anual: Población desempleada x 100
Población desempleada + P. afiliada S. Social