Disposiciones generales. . (2023/236-5)
Orden de 1 de diciembre de 2023, por la que se modifica la Orden de 30 de julio de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el apoyo a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de nuevos productos agrícolas, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (Submedida 4.2, Operaciones 4.2.1 y 4.2.2) incluyendo las ayudas contempladas en la Inversión Territorial Integrada 2014-2020 de la provincia de Cádiz, modificada por la Orden de 24 de octubre de 2022.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 236 - Martes, 12 de diciembre de 2023

página 18689/11

El órgano competente para resolver publicará en el mismo lugar establecido en
el artículo 20 el resultado del cálculo, de forma previa al cierre de la correspondiente
convocatoria.
Las tasas, a efectos de esta orden, se calcularán mediante la fórmula:

Cuadro resumen de la línea 2.
1. Criterios.
A) Criterios relacionados con la integración y aumento de la dimensión: Máx. 15
puntos.
A.1. Cooperativas agrarias de primer grado o sociedades agrarias de transformación
(SAT). 5 puntos.
A.2. Cooperativas agrarias de segundo o ulterior grado y cooperativas que lo integren
para el producto relacionado con la finalidad de la inversión. 10 puntos.
A.3. Entidades asociativas prioritarias reconocidas en virtud de la Ley 13/2013, de 2
de agosto, así como las entidades que formen parte de ellas, para el producto relacionado
con la finalidad de la inversión. 5 puntos.
A.4. Entidades asociativas regionales prioritarias, reconocidas en virtud del Decreto
188/2017, así como las entidades que formen parte de ellas, para el producto relacionado
con la finalidad de la inversión. 5 puntos.
A.5. Entidades resultantes de una fusión o entidades que formen parte de cualquier
proceso de concentración, establecido de forma estatutaria, siempre que no exista entre
ellas ningún tipo de vinculación, asociación o participación previa y el proceso se haya
materializado con posterioridad al 1 de enero de 2014. 10 puntos.
Los criterios de prioridad anteriores serán de aplicación exclusivamente a aquellas
entidades que tengan establecido estatutariamente la comercialización conjunta de
la totalidad de la producción de las entidades y productores que las componen. No
obstante, en el caso de entidades asociativas prioritarias reconocidas de acuerdo con
el citado Decreto 188/2017, por el que se regulan las entidades asociativas prioritarias
agroalimentarias de Andalucía y se crea su Registro y en el caso de que sea autorizado,
se podrá aplicar la excepción prevista a este respecto en el epígrafe 2.c) del citado
decreto a dichas asociaciones y a los productores que las componen.
En el caso de cooperativas de primer grado el criterio A.2 no será acumulable al A.1.
En el caso de cooperativas de segundo o ulterior grado el criterio A.2 no será acumulable
al A.5.
B) Criterios relacionados con la innovación: Máx. 12,5 puntos.
B.1. Entidades que formen o hayan formado parte de un Grupo Operativo de
la Asociación Europea para la Innovación (AEI) para el desarrollo de un proyecto
innovador, que haya recibido financiación a través de la medida 16 del PDR de Andalucía
2014-2020, en las operaciones de funcionamiento (16.1.2 y 16.1.3). 5 puntos.
B.2. Innovación en la empresa:
B.2.1. Empresas que hayan establecido un contrato o acuerdo con contraprestación
económica para el desarrollo de un proyecto de I+D+i con alguno de los siguientes
Organismos, en los últimos tres años y que acrediten la ejecución del mismo. 7,5 puntos.
- Organismo Público de Investigación.
- Universidades públicas o privadas.
- Centros Públicos y privados de I+D+i.
- Agrupaciones empresariales y plataformas tecnológicas con personalidad jurídica
propia que agrupen entidades cuyo objetivo sea contribuir al desarrollo de la I+D+i
empresarial.
- Centros tecnológicos de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00293775

Tasa de desempleo anual: Población desempleada x 100
Población desempleada + P. afiliada S. Social