3. Otras disposiciones. . (2023/236-42)
Acuerdo de 5 de diciembre de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la formulación del Plan Andaluz de Investigación e Innovación en Salud Pública del Sistema Sanitario Público de Andalucía 2024-2027.
4 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 236 - Martes, 12 de diciembre de 2023

página 40120/3

Dicho Plan debe incluir desde la formación en investigación e innovación en salud
pública y el desarrollo metodológico para la explotación de los sistemas de información
hasta la divulgación y transferencia de los resultados en salud a la población, pasando por
la creación de redes colaborativas e interdisciplinares de investigación en salud pública,
el diagnóstico en salud y la evaluación de las políticas en salud en términos de resultados
en salud. Evaluación que convertiría al Plan en referente para la evaluación de resultados
en salud del resto de planes de actuación de la Consejería de Salud y Consumo.
En su virtud, de conformidad con el artículo 27.12 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre,
del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejera de
Salud y Consumo y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 5
de diciembre de 2023,
ACUERDA
Primero. Formulación.
Se aprueba la formulación del Plan Andaluz de Investigación e Innovación en Salud
Pública del Sistema Sanitario Público de Andalucía 2024-2027, en adelante el Plan, cuya
elaboración y aprobación se realizará conforme a las disposiciones establecidas en el
presente acuerdo.
Segundo. Finalidad.
El Plan tiene por objetivo definir los objetivos y las acciones necesarias para impulsar
y consolidar la investigación e innovación en salud pública en la Comunidad Autónoma
de Andalucía facilitando el diagnóstico de salud, la identificación de nuevos riesgos y la
evaluación de políticas en salud.
El Plan permitirá la identificación, coordinación y, en su caso, creación de las
estructuras necesarias para responder a estos objetivos, incluyendo la formación en
investigación e innovación en salud pública, el desarrollo metodológico destinado a la
explotación de los sistemas de información y monitorización de la salud de la población
andaluza, la innovación, la divulgación y la puesta en marcha de políticas en respuesta
a los problemas de salud de la población andaluza y, en definitiva, en beneficio de una
mejora continua del nivel de salud.

Cuarto. Procedimiento de elaboración y aprobación.
1. La Consejería de Salud y Consumo elaborará una propuesta inicial del Plan, a
través de la Secretaría General de Salud Pública e I+D+i en Salud. Para ello se constituirá
un grupo de trabajo, bajo la coordinación de dicho órgano directivo, en el que participarán
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00293830

Tercero. Contenido.
El Plan incluirá, al menos, los siguientes contenidos:
a) Gobernanza.
b) Análisis de situación, que permitirá identificar con precisión los problemas y las
necesidades a las que el Plan va a dar respuesta.
c) Formulación de los objetivos del Plan que formarán parte del contenido del mismo,
y serán definidos de forma clara y evaluable, durante el proceso de elaboración, de
manera coordinada y participativa, así como los ejes estratégicos.
d) Una programación que establezca las medidas a ejecutar para el logro de los
objetivos definidos y un cronograma orientativo para la consecución de tales objetivos.
e) Un sistema de Seguimiento y Evaluación de las acciones y sus objetivos,
incluyendo los correspondientes indicadores de realización, de resultado y de impacto.
Se incorporará la perspectiva de género.
f) La dotación presupuestaria destinada para su realización.