Autoridades y personal. . (2023/235-24)
Resolución de 22 de noviembre de 2023, de la Universidad de Cádiz, por la que se convoca concurso público para la contratación de Profesorado Asociado de Ciencias de la Salud, mediante contrato laboral de duración determinada a tiempo parcial.
22 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 235 - Lunes, 11 de diciembre de 2023

página 18666/16

GUÍA DE APLICACIÓN DEL BAREMO
Criterios generales
1. Se valorarán de forma independiente cada uno de los cinco Bloques.
2. En los bloques II, III, IV y V se valorarán únicamente aquellos méritos obtenidos en los 10
años inmediatamente anteriores a la convocatoria.
3. Cuando inicialmente una o varias solicitudes superen en un bloque el máximo de puntuación
indicado, al solicitante de mayor puntuación se le asignará la máxima prevista, calculando la
puntuación de las restantes solicitudes de forma proporcional para cada bloque.
4. La puntuación final de cada solicitante se obtendrá como la suma de las puntuaciones obtenidas
en cada uno de los cinco bloques.
Criterios de Afinidad
5. Cada mérito será clasificado como “Sin Afinidad”, “Afinidad Media” o “Afinidad Total”, en
función de su adecuación al perfil docente y asistencial de la plaza convocada. De este modo, se
procederá a asignar a cada mérito la puntuación indicada en la correspondiente columna.
Criterios Específicos
Bloque I
6. Solo se valorarán dos apartados, uno correspondiente a la máxima titulación aportada (apartado
1.1 al 1.2) y otro correspondiente a la máxima acreditación de profesorado alcanzada por los
solicitantes (apartados 1.3 al 1.6).
Bloque II
7. Sólo se valorarán aquellos méritos debidamente justificados según lo indicado en el IV.
8. En los apartados 2.1 y 2.2 podrán valorarse, de forma proporcional, periodos de actividad
inferiores a los indicados.
9. En el apartado 2.3 podrán valorarse, de forma proporcional, actividades docentes inferiores a
las indicadas.

11. En los apartados 2.6, 2.7 y 2.8, la Comisión de Valoración podrá asignar una puntuación a
cada mérito, sin sobrepasar el máximo indicado y teniendo en cuenta criterios objetivos tales como
editorial, inclusión en repertorios de indexación, índices de impacto, número y orden de autores,
ámbito de difusión, etc. En todo caso, dichos criterios serán publicados con carácter previo, e
incluidos en el acta de la Comisión del Departamento que realice la baremación de las solicitudes
para su conocimiento público.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00293751

10. En el apartado 2.4, la valoración se hará en base al informe emitido por los/as Directores/as
Gerentes de los centros sanitarios, y sólo podrá valorarse la participación como docente en
aquellas actividades de formación continuada que cumplan de modo acumulativo los siguientes
requisitos: (i) encontrarse acreditadas por alguno de los órganos que integran el Sistema de
Acreditación de la Formación Continuada en el Sistema Nacional de Salud (ii) haber sido
organizada e impartida por los servicios de salud de las Comunidades Autónomas o el INGESA,
Universidades, Escuelas de Salud Públicas dependientes de las administraciones públicas, Centros
Sanitarios del Sistema Nacional de Salud o entidades instrumentales de las administraciones
públicas (iii) haber sido acreditadas con un componente cualitativo igual o superior a [1,69].