Autoridades y personal. . (2023/235-9)
Orden de 29 de noviembre de 2023, por la que se realiza convocatoria pública de concurso de méritos para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación en plazas del ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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Número 235 - Lunes, 11 de diciembre de 2023

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(BOJA núm. 19, de 30 de enero de 2023). Los tribunales que no cuenten con aspirantes
cuyo primer apellido comience por la referida letra «N», el orden de actuación se iniciará
por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «Ñ», y así sucesivamente.
En cualquier momento del proceso selectivo las personas aspirantes podrán ser
requeridas por el tribunal para que acrediten su identidad.
Asimismo, si el tribunal tuviese conocimiento de que alguna persona aspirante no
posee alguno de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia
de la misma, deberá proponer su exclusión a la Dirección General del Profesorado y
Gestión de Recursos Humanos, comunicándole los motivos en que basa su propuesta de
exclusión. En este caso, hasta tanto se emita la resolución correspondiente, la persona
en cuestión podrá seguir participando condicionalmente en el proceso selectivo.
Contra la exclusión dictada, en su caso, por la Dirección General del Profesorado y
Gestión de Recursos Humanos, la persona excluida podrá interponer los recursos citados
en el apartado 4.5 de la base cuarta.
El tribunal leerá con anterioridad a su exposición por las personas participantes la
Memoria de actuación en el ejercicio de la función inspectora elaborada por los aspirantes,
que habrá sido entregada previamente en el plazo establecido en el apartado 3.5 de la
base tercera.
La exposición de la Memoria de actuación en el ejercicio de la función inspectora
por las personas participantes tendrá una duración de treinta minutos, pudiendo formular
el tribunal preguntas sobre lo expuesto y sobre el contenido de la Memoria durante
veinte minutos. Las preguntas del tribunal tendrán como referentes las las técnicas,
procedimientos prácticos y principios de actuación de la inspección educativa, adecuados
para el buen desempeño profesional.
Las mujeres embarazadas que prevean la coincidencia del parto con la fecha de
realización de la exposición de la Memoria de actuación en el ejercicio de la función
inspectora, o del acto de presentación, por las circunstancias derivadas de su avanzado
estado de gestación o, eventualmente, en los primeros días del puerperio, podrán ponerlo
en conocimiento mediante escrito dirigido al Tribunal de selección correspondiente,
adjuntando el correspondiente informe médico oficial con una antelación mínima de
72 horas, salvo causa de fuerza mayor, al objeto de adecuar los espacios necesarios,
así como para determinar las fechas y horas de celebración de la fase de oposición del
procedimiento fijado en esta resolución. Ello implicará el consentimiento de las personas
interesadas para permitir el acceso de del Tribunal de selección correspondiente
o del órgano convocante a los datos que figuren en los mismos, así como a la
información facultativa relacionada con su situación personal. El Tribunal de selección
correspondiente, basándose en la información recibida, acordará si procede o no aplazar
o adelantar la realización de dicha prueba a la persona solicitante, que en ningún caso
podrá demorarse, para garantizar el derecho del resto de aspirantes a una resolución
del procedimiento ajustada a los tiempos previstos en el proceso selectivo, más allá del
final del periodo de publicación de calificaciones de la prueba. Para ello, se efectuará un
nuevo llamamiento y aquella persona aspirante que no comparezca a este requerimiento
decaerá en todos sus derechos en el presente procedimiento.
Las mujeres aspirantes con hijas e hijos lactantes pueden comunicar al tribunal,
antes del inicio de la prueba este hecho, de forma que se podrá alterar el orden de los
llamamientos siempre que se haya informado al resto de aspirantes convocados ese día.
En ningún caso se alterará la hora de llamamiento.
El tribunal valorará de cero a diez puntos la Memoria de actuación en el ejercicio de la
función inspectora, su exposición, el conocimiento del quehacer profesional y del sistema
educativo así como el grado de madurez demostrado ante las preguntas realizadas por
el tribunal, siendo dicha valoración la media aritmética de las puntuaciones otorgadas
por los miembros del tribunal, alcanzando hasta las diezmilésimas, y hará públicas las
puntuaciones en su sede de actuación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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