3. Otras disposiciones. . (2023/235-32)
Orden de 11 de julio de 2023, por la que se concede autorización para impartir enseñanzas de formación profesional, en modalidad a distancia, al Centro Docente Privado Cenec-Málaga de Málaga. (PP. 2594/2023).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 235 - Lunes, 11 de diciembre de 2023

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Tercero. La presente autorización surtirá efectos a partir del curso académico
2022/2023, pues tal como previene el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
excepcionalmente, podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando produzcan
efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios
existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y esta no lesione
derechos e intereses legítimos de otras personas.
Cuarto. En virtud de la disposición adicional tercera de la Orden de 21 de junio
de 2012, la autorización para impartir enseñanzas a distancia se aplicará de forma
progresiva, de modo que el primer año de implantación sólo se aplicará a los módulos
profesionales que componen el primer curso de la correspondiente modalidad presencial
y en el curso siguiente, a los módulos profesionales del segundo curso.
Antes de la implantación de los módulos profesionales del segundo curso, la
titularidad del centro queda obligada a enviar a la Delegación Territorial de la Consejería
competente en materia de educación en Málaga el plan docente con las programaciones,
la organización de las sesiones y pruebas presenciales de los módulos profesionales de
este curso, así como la relación de profesorado que impartirá docencia, con indicación
de sus respectivas titulaciones y la documentación acreditativa de poseer la formación
técnica y metodológica necesaria para impartir docencia en la modalidad a distancia,
comunicando a la Delegación Territorial competente cualquier modificación que
pudiera producirse en la relación de este personal docente . Igualmente deberá poner a
disposición de la Dirección General de Formación Profesional un acceso a la plataforma
virtual de aprendizaje con los módulos profesionales de segundo curso.
Quinto. Del contenido de la presente orden se dará traslado al Registro de Centros
Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea
y regula el Registro de Centros Docentes.
Sexto. El centro no podrá sobrepasar el número de puestos escolares fijado para
cada módulo profesional.
Séptimo. El centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a
solicitar una nueva autorización si se modificase alguno de los requisitos alegados para
tramitar la presente autorización.
Contra la presente orden que pone fin a la vía administrativa cabe interponer,
potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Desarrollo
Educativo y Formación Profesional, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de
su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a
lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 11 de julio de 2023
Consejera de Desarrollo Educativo
y Formación Profesional

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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PATRICIA DEL POZO FERNÁNDEZ