3. Otras disposiciones. . (2023/234-39)
Resolución definitiva de 29 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa, por la que se conceden subvenciones para la realización de proyectos de coeducación presentados por las asociaciones de madres y padres del alumnado de centros docentes sostenidos con fondos públicos para el fomento de la igualdad entre hombres y mujeres para el curso 2023/2024.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 234 - Jueves, 7 de diciembre de 2023

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3. La negativa al cumplimiento de estas obligaciones se considerará resistencia,
excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en el artículo a los 28 de las bases
reguladoras, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.

Décimo.
1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión
previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá también
el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora
correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se
acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u
ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad, del proyecto o la no
adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.
d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación
y control financiero previstas en el Título VIII LGHP, así como el incumplimiento de
las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de
ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el
cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas,
o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad,
procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales,
de la Unión Europea o de organismos internacionales.
f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el órgano concedente a las
entidades beneficiarias y a las entidades colaboradoras, así como de los compromisos
por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten
o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad,
ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la
subvención.
g) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la
subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá
previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede
acreditado el incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de las medidas en
materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligada.
h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas
o entidades beneficiarias, y a las entidades colaboradoras, así como de los compromisos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Noveno.
1. Las entidades beneficiarias deberán justificar la correcta aplicación de la subvención
concedida, ante esta Dirección General, antes del 31 de agosto de 2024, y en la forma
establecida en el apartado 26 del Cuadro Resumen de «Proyectos de coeducación de
las asociaciones de madres y padres del alumnado de centros docentes sostenidos con
fondos públicos para el fomento de la igualdad entre hombres y mujeres».
2. Aquellos documentos que sirvan de base a la justificación presentada por las
entidades subvencionadas, deberán ser debidamente estampillados por la Administración
Educativa, haciendo constar que el documento ha sido presentado para la justificación
de la subvención otorgada por la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación
Profesional.
3. Con carácter adicional, las entidades beneficiarias estarán obligadas a aportar
cualquier otra documentación que se prevea de forma específica para la subvención
concedida en las instrucciones que puedan dictarse, para la mejor justificación de los
gastos.