3. Otras disposiciones. . (2023/234-57)
Resolución de 30 de noviembre de 2023, de la Universidad de Almería, por la que se determina la estructura de las áreas de funcionamiento del Rectorado y delegación de competencias.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
5 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 234 - Jueves, 7 de diciembre de 2023

página 18607/1

3. Otras disposiciones
UNIVERSIDADES
Resolución de 30 de noviembre de 2023, de la Universidad de Almería, por la
que se determina la estructura de las áreas de funcionamiento del Rectorado y
delegación de competencias.
Los Estatutos de la Universidad de Almería, aprobados por Decreto de la Junta
de Andalucía 225/2018, de 18 de diciembre, atribuyen al Rector las facultades y
competencias recogidas en su artículo 132. El Rector para el desarrollo de las
competencias que le atribuye el artículo 50 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo,
del Sistema Universitario, contará como unidad de apoyo con un Equipo de Gobierno que
estará integrado por los Vicerrectores y Vicerrectoras, el o la Gerente y el Secretario o la
Secretaria General, así como por cualquier otro miembro que establezcan los Estatutos
de cada universidad, según el citado artículo 50 de la mencionada ley orgánica.
En aras de lograr una mayor agilidad, eficacia y coordinación en la gestión universitaria,
al tiempo de facilitar el cumplimiento de los fines institucionales encomendados al Rector,
evitando una sobrecarga y acumulación de funciones en su persona, sin merma todo
ello de las garantías jurídicas de los particulares y de conformidad con la legislación
vigente, se hace preciso delegar en diversos órganos unipersonales de la Universidad
determinadas competencias, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 132 de los
Estatutos de la Universidad de Almería y a lo preceptuado en los artículos 8 y 9 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, estableciendo al
mismo tiempo la estructura de las áreas de funcionamiento del Rectorado.
Por ello, al amparo de las competencias que tiene este Rectorado conferidas en el
artículo 50 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, en
relación con el artículo 132 de los Estatutos de la Universidad de Almería,

Primero. Determinar la siguiente estructura de las áreas de funcionamiento del Rectorado:
1. Profesorado y Planificación Docente. Vicerrector primero, quien sustituirá al Rector
en los supuestos estatutarios establecidos.
2. Política Científica. Vicerrector segundo, quien sustituirá al Rector en los supuestos
estatutarios establecidos, cuando no pueda hacerlo el Vicerrector primero.
3. Estudiantes. Vicerrector.
4. Grados e Innovación Docente. Vicerrector.
5. Postgrado y Relaciones Institucionales. Vicerrector.
6. Cultura y Sociedad. Vicerrector.
7. Transformación Digital e Infraestructuras. Vicerrector.
8. Igualdad, Inclusión y Compromiso Social. Vicerrector.
9. Proyección Internacional. Vicerrector.
10. Sostenibilidad, Salud y Deportes. Vicerrector
11. Delegación del Rector para UNIgreen European University. Equivalente a Vicerrector.
12. Delegación del Rector para la Estrategia, Comunicación y Coordinación.
Equivalente a Vicerrector.
13. Secretaría General
14. Gerencia.
Segundo. Competencias.
Se delegan las competencias que se relacionan a continuación, atribuidas a este
Rectorado, en virtud del artículo 132 de los Estatutos de la Universidad de Almería y
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00293680

HA RESUELTO