Disposiciones generales. . (2023/234-1)
Resolución de 28 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa, por la que se efectúa la convocatoria pública de las Ayudas Individualizadas para el Transporte Escolar en el curso académico 2022/2023.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 234 - Jueves, 7 de diciembre de 2023

página 18570/2

En su virtud, teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria, por delegación de
la persona titular de la Consejería competente en materia de educación,
RESU ELVO

Segundo. Cuantías de las ayudas.
1. Atendiendo al artículo 10 de la Orden de 3 de diciembre del 2010, las cuantías
de las ayudas individualizadas de transporte para esta convocatoria correspondiente al
curso 2022/2023 se diversificarán con arreglo a la siguiente escala:
- A partir de 2 km para las enseñanzas obligatorias y de Educación Infantil, o de 5 km
en el caso de las enseñanzas postobligatorias, y hasta 10 km: Se concederá una cuantía
de hasta 192 euros.
- De más de 10 km a 30 km: Se concederá una cuantía proporcional al número de
kilómetros recorridos entre el domicilio familiar del alumnado y el centro docente en el
que se encuentre matriculado, con un máximo de 386 euros.
- De más de 30 km a 50 km: Se concederá una cuantía proporcional al número de
kilómetros recorridos entre el domicilio familiar del alumnado y el centro docente en el
que se encuentre matriculado, con un máximo de 763 euros.
- De más de 50 km a 100 km: Se concederá una cuantía proporcional al número de
kilómetros recorridos entre el domicilio familiar del alumnado y el centro docente en el
que se encuentre matriculado, con un máximo de 937 euros.
- A partir de 100 km: 937 euros.
2. De acuerdo con los artículos 8 y 11 de la Orden de 3 de diciembre de 2010 y con
la disposición sexta de esta resolución, la concesión de las cuantías de las ayudas estará
limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes del ejercicio económico 2024.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00293634

Primero. Convocatoria y alumnado destinatario.
Mediante la presente resolución se convocan las ayudas individualizadas para
el transporte escolar en el curso académico 2022/2023 que de conformidad con lo
establecido en el artículo 13 de la Orden de 3 de diciembre de 2010, por la que se regula
la organización y gestión del servicio de transporte público regular de uso especial
de escolares por carretera y las ayudas individualizadas reguladas en el Decreto
287/2009, de 30 de junio, antes mencionado, se establece la regulación de las ayudas
individualizadas para el transporte escolar, está dirigida al siguiente alumnado:
«a) El alumnado matriculado en el segundo ciclo de Educación Infantil, de Educación
Primaria, de Educación Secundaria Obligatoria, de Bachillerato y de Formación
Profesional Inicial de los centros docentes sostenidos con fondos públicos, que esté
obligado a desplazarse fuera de su localidad de residencia, por inexistencia, en la misma,
de la etapa educativa correspondiente, o que resida en núcleos dispersos de población
o en edificaciones diseminadas y no pueda hacer uso de ninguna de las modalidades a
que se refieren las letras a), b) y c) del artículo 7 del Decreto 287/2009, de 30 de junio, por
el que se regula la prestación gratuita del servicio complementario de transporte escolar
para el alumnado de los centros docentes sostenidos con fondos públicos.
b) El alumnado de la modalidad de artes de Bachillerato y de Ciclos Formativos de
Formación Profesional Inicial que, por su especificidad y dificultad de generalización, se
encuentren implantados en centros docentes sostenidos con fondos públicos alejados de
su localidad de residencia.
c) Excepcionalmente, se podrán conceder ayudas individualizadas para colaborar
en los gastos de transporte del alumnado beneficiario del servicio, entre su domicilio
y la parada establecida de la ruta escolar más cercana a dicho domicilio, cuando el
desplazamiento sea superior a dos kilómetros, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 17.3 del Decreto 287/2009, de 30 de junio.»