Disposiciones generales. . (2023/234-3)
Resolución de 1 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial, por la que se amplía el crédito de la convocatoria para el año 2023 de las subvenciones públicas dirigidas a personas con discapacidad, en régimen de concurrencia no competitiva, reguladas en la Orden de 7 de febrero de 2017.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 234 - Jueves, 7 de diciembre de 2023

página 40102/2

Al objeto de adaptar las disponibilidades presupuestarias a las necesidades
existentes, se hace necesario incrementar el crédito de la línea CEC en una cuantía
de 2.729.283,04 €; de la línea CEM en una cuantía de 15.786.632,23 € de la línea CAP
en una cuantía de 20.451,46 €; y la línea PCD en una cuantía de 3.955 €. Con todo ello,
se amplía el crédito total de la convocatoria en dieciocho millones quinientos cuarenta mil
trescientos veintiún euros con setenta y tres céntimos (18.540.321,73 €).
Las circunstancias específicas de las personas con discapacidad destinatarias, y
sus especiales dificultades de inserción laboral, requieren destinar todos los recursos
disponibles a crear el mayor número de puestos de trabajo posibles. Todo ello,
además, teniendo en consideración que estas ayudas tienen por objeto compensar
económicamente la prestación de los Servicios de Interés Económico General
desarrollados por los Centros Especiales de Empleo, y con ello su viabilidad, de
conformidad con lo establecido en el apartado 1 del correspondiente Cuadro Resumen
de la Orden de 7 de febrero de 2017.
El artículo 9.3 en relación con el artículo 10 de la Orden de 6 de abril de 2018, por
la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado
de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus
agencias administrativas y de régimen especial (BOJA núm. 70, de 12 de abril de 2018),
establece que toda modificación de las cuantías totales máximas del crédito afectado a
una convocatoria, así como la que se produzca en la distribución de aquéllas entre los
distintos ámbitos territoriales o funcionales de concurrencia, entre los distintos ejercicios
presupuestarios, y la que derive de la utilización de la dotación adicional prevista en el
apartado 2, requerirá la correspondiente modificación de la autorización inicial del gasto.
Asimismo, el apartado cuarto del citado precepto establece que cuando la cuantía
total máxima de la convocatoria se distribuya entre distintos créditos presupuestarios y
se otorgue expresamente a dicha distribución carácter estimativo, la alteración cualitativa
de la clasificación económica a nivel de capítulo, artículo, concepto y subconcepto,
de dicha distribución de créditos para adecuarla a los gastos subvencionables y/o a la
naturaleza jurídica de las posibles personas o entidades beneficiarias no precisará de
nueva convocatoria, pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de
aprobación del gasto de la convocatoria antes de la resolución de la concesión. El órgano
concedente deberá publicar la distribución definitiva de la cuantía máxima entre los
distintos créditos presupuestarios en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal
publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de
nuevo cómputo de plazo para resolver.
En virtud de todo lo anterior, esta Dirección General, de conformidad con lo establecido
en el artículo 30.2.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, en relación con el artículo 10
del Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de
la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, y a fin de continuar con la
tramitación de los expedientes en curso y adaptar lasdisponibilidades presupuestarias
existentes a las necesidades efectivas,

Primero. Ampliar el crédito establecido en el resuelve quinto de la Resolución de 13
de junio de 2023, de la Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad
Empresarial, por la que se efectúa la convocatoria para el año 2023 de las subvenciones
públicas dirigidas a personas con discapacidad, en régimen de concurrencia no competitiva,
reguladas en la Orden de 7 de febrero de 2017, correspondiente a las líneas CEC, CEM,
CAP y PCD, que quedan distribuidos en las siguientes partidas presupuestarias:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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