Disposiciones generales. . (2023/233-3)
Resolución de 28 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa, por la que se efectúa la convocatoria pública de la Beca Andalucía Segunda Oportunidad, dirigida a facilitar la reincorporación de las personas jóvenes al Sistema Educativo para obtener una titulación de Educación Secundaria, para el curso escolar 2023/2024.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 233 - Martes, 5 de diciembre de 2023

página 18526/9

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ANEXO

3. DATOS BANCARIOS
IBAN:

E

S

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Entidad:
Domicilio:
Localidad:

Provincia:

Código Postal:

Atendiendo a la titularidad de la cuenta corriente, márquese lo que proceda (solo una de las opciones)
Yo, con NIF/NIE

DECLARO ser titular o cotitular de la cuenta corriente arriba indicada y SOLICITO que

se tramite el alta de dicha cuenta en la Consejería competente en materia de hacienda y AUTORIZO a la verificación con la entidad
bancaria.
es titular o cotitular de la

Yo, como representante legal DECLARO que el/la alumno/a con NIF/NIE

cuenta corriente arriba indicada y SOLICITO que se tramite el alta de dicha cuenta en la Consejería competente en materia de
hacienda y AUTORIZO a la verificación de dicha titularidad con la entidad bancaria.

4. DATOS ACADÉMICOS
DENOMINACIÓN DEL CENTRO EDUCATIVO:

LOCALIDAD:

ESTUDIOS PARA LOS QUE SE SOLICITA LA BECA ANDALUCÍA SEGUNDA OPORTUNIDAD:

5. DECLARACIONES
DECLARO, bajo mi expresa responsabilidad, que la persona solicitante:
Cumple los requisitos exigidos para obtener la condición de beneficiaria.
No ha solicitado ni obtenido becas, ayudas, subsidios, subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad relacionadas
con esta solicitud.
En caso de obtener beca o ayuda para la misma finalidad procedente de cualquier administración o entidad pública privada
deberá comunicarla al órgano competente.
Se compromete a cumplir las obligaciones exigidas.
Otra/s (especificar):

6. COMPOSICIÓN DE LA UNIDAD FAMILIAR Y DERECHO DE OPOSICIÓN
Como regla general se consideran miembros computables de la unidad familiar:
* el padre y la madre.
* el tutor o la persona que legalmente tenga la guarda o custodia de un menor de edad.
* el estudiante que solicita la beca.
* los hermanos/as solteros/as menores de 25 años.
* los hermanos/as mayores de 25 años con discapacidad.
* los ascendientes de los padres (abuelos/as) que vivan con estos y puedan justificarlo con el certificado municipal.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

00293596

002119/8

Los miembros de la unidad familiar tienen que vivir en el mismo domicilio a fecha 31 de diciembre del año anterior al año de
comienzo del curso para el que se solicita la beca o ayuda. Además de estos, solamente podrán incluirse otros miembros de la
unidad familiar cuando se refieran a otras situaciones especificadas en el artículo 14 del Real Decreto 1721/2007, de 21 de
diciembre, tal como se indicó en la solicitud de beca general.

https://www.juntadeandalucia.es/eboja