Disposiciones generales. . (2023/233-3)
Resolución de 28 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa, por la que se efectúa la convocatoria pública de la Beca Andalucía Segunda Oportunidad, dirigida a facilitar la reincorporación de las personas jóvenes al Sistema Educativo para obtener una titulación de Educación Secundaria, para el curso escolar 2023/2024.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 233 - Martes, 5 de diciembre de 2023

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En este sentido para que los solicitantes admitidos adquieran la condición de personas
con derecho a la percepción de la Beca Andalucía Segunda Oportunidad será necesario
el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el el artículo 26 de las bases
reguladoras, en el cual se establece que para la percepción de las cantidades de esta
beca será obligatoria la asistencia al centro docente, en el caso de cursar enseñanzas
en las modalidades presencial o semipresencial, o bien la realización, en los plazos
establecidos, de las tareas que se le asignen a través de internet en las enseñanzas
semipresencial o a distancia; y, asimismo, en todas las modalidades de enseñanza,
superar con éxito la totalidad de las asignaturas matriculadas en las enseñanzas para
las que se hubiera concedido la beca, atendiendo, en última instancia, a los datos de la
evaluación final ordinaria y/o extraordinaria, en su caso.
2. El pago de la beca se suspenderá de forma inmediata y definitiva en los siguientes
supuestos:
a) Cuando el alumnado haya causado baja en el centro docente antes de la finalización
del curso académico para el que se ha concedido la beca.
b) Cuando el alumnado no haya asistido a un 15% de las horas lectivas, computadas
mensualmente, salvo que las faltas se encuentren debidamente justificadas.
c) Cuando el alumnado no haya realizado en los plazos establecidos las tareas
asignadas.

Duodécimo. Límite presupuestario, financiación y régimen de compatibilidad.
1. El límite máximo presupuestario para esta convocatoria correspondiente al curso
2023/2024 es de 450.000,00 euros.
2. La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito
adecuado y suficiente en la Ley del Presupuesto que ha de aprobar el Parlamento para el
ejercicio 2024. Los gastos ocasionados por esta convocatoria, se concederán con cargo
a la siguiente partida presupuestaria: 1100010900/G/31P/48006/00/01.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Orden de 25 de julio de
2011, y de acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de la
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la concesión de la beca estará limitada por las
disponibilidades presupuestarias existentes del ejercicio en el que se realice la convocatoria.
4. Eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán una
resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que,
aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del
crédito.
5. De conformidad con lo establecido en el artículo 6.3 de la Orden de 25 de julio de
2011, la Beca Andalucía Segunda Oportunidad será incompatible con la percepción de
otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes
de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión
Europea o de organismos internacionales.
6. De conformidad con lo establecido en el artículo 6.4 de la Orden de 25 de julio de
2011, la Beca Andalucía Segunda Oportunidad será compatible con la percepción de
las becas y ayudas al estudio para otra finalidad distinta que, con cargo a sus propios
presupuestos, puedan establecer la Administración General del Estado, la Administración
Autonómica y las Corporaciones Locales, siempre que la cantidad no supere el coste real
de la prestación o prestaciones que cubra.
Decimotercero. Recursos.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas
interesadas podrán interponer en el plazo dos meses, a contar desde el día siguiente
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Undécimo. Forma y secuencia de pago.
El pago de las cantidades de la Beca Andalucía Segunda Oportunidad se efectuará
de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 de la Orden de 25 de julio de 2011.