3. Otras disposiciones. . (2023/233-43)
Resolución de 21 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la Fundación Alba.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 233 - Martes, 5 de diciembre de 2023
página 18545/2
Promover la educación y la enseñanza del islam: La fundación podría trabajar para
promover la educación y la enseñanza del islam, proporcionando recursos y programas
educativos para aquellos que buscan aprender más acerca de la fe y la cultura islámica.
Fomentar el diálogo interreligioso: La fundación podría trabajar para fomentar el
diálogo interreligioso y la comprensión entre las diferentes comunidades religiosas,
mediante la organización de eventos y programas que promuevan la paz y la tolerancia.
Preservar y difundir la herencia cultural islámica: La fundación podría trabajar para
preservar y difundir la riqueza cultural islámica, incluyendo la literatura, la música, el arte,
la arquitectura, la gastronomía, entre otros aspectos.
Apoyar a la comunidad musulmana: La fundación podría trabajar para apoyar a la
comunidad musulmana, especialmente aquellos que se encuentran en situaciones
vulnerables, mediante la organización de programas de ayuda y de asistencia social.
Contribuir al desarrollo social y económico: La fundación podría trabajar para
contribuir al desarrollo social y económico de la comunidad en la que opera, a través de
la promoción del emprendimiento, la educación financiera, la inversión y el desarrollo de
infraestructura.
Fomentar la justicia social y la equidad: La fundación podría trabajar para fomentar la
justicia social y la equidad, mediante la promoción de valores islámicos como la Igualdad,
la justicia y la solidaridad.
Apoyar a los refugiados y a los migrantes: La fundación podría trabajar para apoyar
a los refugiados y a los migrantes que llegan a la región, mediante la organización de
programas de acogida, de formación, de inserción y de asistencia social.»
Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.
El domicilio de la fundación ha quedado establecido en Plaza de la Conciliación, 2-2-4,
29680 Málaga, y el ámbito de actuación, conforme dispone la norma estatutaria, se
extiende principalmente al territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Cuarto. Dotación.
La dotación inicial de la fundación es de treinta mil euros (30.000,00 euros).
Quinto. Patronato.
Presidente: Hefdallah Mohamed Al Khlesi Rajeh.
Vicepresidente: Najat Alqaliesi Albalati.
Secretario: Khalid Hefdallah Alkhlesi Alqaliesi.
Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente
citadas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Segundo. La fundación ha sido constituida por personas legitimadas para ello,
dándose cumplimiento a lo establecido en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones
de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00293613
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: el artículo 34 de
la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general;
el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto
de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la
Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de organización y funcionamiento
del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de
octubre; y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
BOJA
Número 233 - Martes, 5 de diciembre de 2023
página 18545/2
Promover la educación y la enseñanza del islam: La fundación podría trabajar para
promover la educación y la enseñanza del islam, proporcionando recursos y programas
educativos para aquellos que buscan aprender más acerca de la fe y la cultura islámica.
Fomentar el diálogo interreligioso: La fundación podría trabajar para fomentar el
diálogo interreligioso y la comprensión entre las diferentes comunidades religiosas,
mediante la organización de eventos y programas que promuevan la paz y la tolerancia.
Preservar y difundir la herencia cultural islámica: La fundación podría trabajar para
preservar y difundir la riqueza cultural islámica, incluyendo la literatura, la música, el arte,
la arquitectura, la gastronomía, entre otros aspectos.
Apoyar a la comunidad musulmana: La fundación podría trabajar para apoyar a la
comunidad musulmana, especialmente aquellos que se encuentran en situaciones
vulnerables, mediante la organización de programas de ayuda y de asistencia social.
Contribuir al desarrollo social y económico: La fundación podría trabajar para
contribuir al desarrollo social y económico de la comunidad en la que opera, a través de
la promoción del emprendimiento, la educación financiera, la inversión y el desarrollo de
infraestructura.
Fomentar la justicia social y la equidad: La fundación podría trabajar para fomentar la
justicia social y la equidad, mediante la promoción de valores islámicos como la Igualdad,
la justicia y la solidaridad.
Apoyar a los refugiados y a los migrantes: La fundación podría trabajar para apoyar
a los refugiados y a los migrantes que llegan a la región, mediante la organización de
programas de acogida, de formación, de inserción y de asistencia social.»
Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.
El domicilio de la fundación ha quedado establecido en Plaza de la Conciliación, 2-2-4,
29680 Málaga, y el ámbito de actuación, conforme dispone la norma estatutaria, se
extiende principalmente al territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Cuarto. Dotación.
La dotación inicial de la fundación es de treinta mil euros (30.000,00 euros).
Quinto. Patronato.
Presidente: Hefdallah Mohamed Al Khlesi Rajeh.
Vicepresidente: Najat Alqaliesi Albalati.
Secretario: Khalid Hefdallah Alkhlesi Alqaliesi.
Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente
citadas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Segundo. La fundación ha sido constituida por personas legitimadas para ello,
dándose cumplimiento a lo establecido en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones
de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00293613
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: el artículo 34 de
la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general;
el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto
de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la
Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de organización y funcionamiento
del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de
octubre; y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.