Disposiciones generales. . (2023/233-7)
Resolución de 1 de diciembre de 2023, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, para la modificación y ampliación de la distribución del crédito de la Resolución de 31 de octubre de 2023, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se efectúa la convocatoria para el ejercicio 2023 de las subvenciones reguladas en la Orden de 29 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, del Programa de Proyectos Integrales para la Inserción Laboral.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 233 - Martes, 5 de diciembre de 2023

página 18579/2

Asimismo, según el apartado 3 del mismo resolutorio, la distribución de los créditos
entre las partidas presupuestarias tiene carácter estimativo. Los créditos de aquellas
partidas que no queden agotados podrán incrementar el resto de partidas presupuestarias
en función del grado de ejecución de las mismas.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, a través de la Ventanilla Electrónica
del Servicio Andaluz de Empleo han sido 464 las solicitudes presentadas, siendo la
cuantía total solicitada de 239.296.000 €. Distribuyendo las solicitudes en función del
tipo de entidad, se han recibido 115 solicitudes de Corporaciones Locales (21.134.500 €),
16 solicitudes correspondientes a Mancomunidades (3.505.000 €), 107 solicitudes
pertenecientes a Entidades Privadas (103.747.000 €), y 226 solicitudes de Entidades Sin
Ánimo de Lucro (110.909.500 €). Del estudio de estas solicitudes se desprende un crédito
sobrante de las partidas 46000 y 46700, que asciende a 4.028.000 €.
Dado que esta ayuda se tramita en régimen de concurrencia no competitiva, al
objeto de poder concluir el procedimiento de adjudicación y resolver favorablemente
los expedientes pendientes, cuya tramitación se ha suspendido por falta de crédito,
correspondiente a empresas privadas y a entidades sin ánimo de lucro, resulta necesario
realizar dos distribuciones de crédito:
Por un lado, distribuir el importe sobrante del crédito inicial de la convocatoria, de las
partidas 46000 y 46700, que asciende a 4.028.000 euros, que se distribuirá por partes
iguales entre las partidas 47000 y 48000.
Por otro lado, en relación a la ampliación del crédito (62.500.000 €), distribuir por
partes iguales entre las partidas 47000 y 48000, la cantidad destinada a las partidas
46000 y 46700 (12.500.000 €) dado que no se dispone de solicitudes de las mismas,
quedando la redistribución de la siguiente manera:
Tipo de entidad

Importe partidas (€)
2023

Importe partidas (€)
2025

TOTAL

G/32L/47000/00

Empresas privadas

26.611.200,00

6.652.800,00

33.264.000,00

G/32L/48000/00

Entidades sin ánimo de lucro

26.611.200,00

6.652.800,00

33.264.000,00

53.222.400,00

13.305.600,00

66.528.000,00

TOTAL

La disposición adicional primera de la Orden de 29 de septiembre de 2023 dispone
que la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Servicio Andaluz de Empleo
podrá efectuar la convocatoria de las subvenciones reguladas en dicha orden, mediante
resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
En el ejercicio de esta competencia se podrá resolver la ampliación del crédito de la
convocatoria publicada, al objeto de cumplir de la mejor forma posible con la finalidad
de la ayuda, sin que ello suponga la apertura de un nuevo plazo de presentación de
solicitudes.
Por su parte, el artículo 9.3 de la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el
procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones
otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas
y de régimen especial (BOJA núm. 70, de 12 de abril de 2018), dispone que «Toda
modificación de las cuantías totales máximas del crédito afectado a una convocatoria,
así como la que se produzca en la distribución de aquéllas entre los distintos ámbitos
territoriales o funcionales de concurrencia, entre los distintos ejercicios presupuestarios, y
la que derive de la utilización de la dotación adicional prevista en el apartado 2, requerirá
la correspondiente modificación de la autorización inicial del gasto».
Asimismo, el apartado 4 del citado precepto establece que, cuando la cuantía total
máxima de la convocatoria se distribuya entre distintos créditos presupuestarios y se
otorgue expresamente a dicha distribución carácter estimativo, la alteración cualitativa
de la clasificación económica a nivel de capítulo, artículo, concepto y subconcepto,
de dicha distribución de créditos para adecuarla a los gastos subvencionables y/o a la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Partidas presupuestarias