Disposiciones generales. . (2023/233-9)
Orden de 29 de noviembre de 2023, por la que se modifica la Orden de 18 de abril de 2023, por la que se convocan para el año 2022 las ayudas por la parada temporal de la flota que faena en el caladero nacional del Golfo de Cádiz en la modalidad de cerco, prevista en la Orden de 2 de septiembre de 2022, y su extracto.
3 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 233 - Martes, 5 de diciembre de 2023

página 18488/2

reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva,
por la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota pesquera y marisquera
con puerto base en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo
Marítimo y de la Pesca (2014-2020), en relación con la parada temporal de la flota que
faena en el caladero nacional del Golfo de Cádiz en la modalidad de cerco, que ha tenido
lugar del 1 de diciembre de 2022 al 31 de enero de 2023.
Se modifican los apartados 1 y 2 del resuelvo primero, que quedan redactados como
sigue:
«1. Se convocan en régimen de concurrencia no competitiva, para el año 2022, las
ayudas destinadas a la paralización temporal de la flota de cerco con puerto base en
Andalucía que faena en el caladero nacional del Golfo de Cádiz, reguladas en la Orden
de 2 de septiembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la
concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, por la paralización
temporal de la actividad pesquera de la flota pesquera y marisquera con puerto base en
Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca
(2014-2020), que ha tenido lugar del 1 de diciembre de 2022 al 31 de enero de 2023, en la
cuantía total máxima que se especifica y con arreglo a los créditos presupuestarios que
asimismo se indican:
Línea de ayuda

Partidas presupuestarias

Ayuda a la parada temporal
de la flota con puerto base en
Andalucía de la modalidad de
cerco que faena en el Caladero
Nacional del Golfo de Cádiz.

1400120000/G/71P/47300/00/G2311145G6
1400120000/G/71P/47300/00/G4130204A6

Armadores: 0,00
Armadores: 543.369,88

1400120000/G/71P/48300/00/G2311145G6
1400120000/G/71P/48300/00/G4130204A6

Tripulantes: 18.000,00
Tripulantes: 923.620,00

TOTAL DISPONIBLE

Cuantía máxima (€)

1.484.989,88

Segundo. La modificación del Extracto de la Orden de 18 de abril de 2023, modificada
por la Orden de 22 de septiembre de 2022, por la que se convocan, para el año 2022,
las ayudas previstas en la Orden de 2 de septiembre de 2022, por la que se establecen
las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no
competitiva, por la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota pesquera
y marisquera con puerto base en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del
Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020), en relación con la parada temporal
de la flota que faena en el caladero nacional del Golfo de Cádiz en la modalidad de cerco,
que ha tenido lugar del 1 de diciembre de 2022 al 31 de enero de 2023.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00293551

2. El importe total disponible para la presente convocatoria es de 1.484.989,88 euros,
no pudiendo superarse la citada cuantía.
Los créditos que subvencionan la parada temporal de la actividad pesquera con cargo
al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) estarán cofinanciados en un 50% con
fondos procedentes del FEMP y el otro 50% con fondos procedentes de la Administración
General del Estado.
Los créditos que subvencionan la parada temporal de la actividad pesquera con cargo
al Fondo Europeo Marítimo de Pesca y de Acuicultura (FEMPA) están cofinanciados en
un 70% con fondos procedentes del FEMPA y el otro 30% con fondos procedentes de la
Administración General del Estado.
En el caso de que se produzca un eventual aumento de crédito máximo disponible
para esta convocatoria y sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá
dictar una resolución de concesión de la subvención, incorporando en esta resolución a
los solicitantes que, cumpliendo los requisitos necesarios para tener la consideración de
persona beneficiaria, no hubieran obtenido tal condición por haberse agotado el crédito
consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del Reglamento de
los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de
Andalucía.»