3. Otras disposiciones. . (2023/233-38)
Decreto 276/2023, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Plan de Transporte Metropolitano del Área del Campo de Gibraltar. Plan de Movilidad Sostenible.
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Versión Final
a. La red autonómica: que comprende la red básica, la red
•
intercomarcal y la red complementaria.
de agentes propios, del tráfico en las vías urbanas de su titularidad,
b. La red provincial: compuesta por la red comarcal y la red local.
cuando no esté expresamente atribuida a otra Administración.
•
Según el artículo 6 de la citada Ley, la Comunidad Autónoma de Andalucía
distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios con la
carreteras de Andalucía a través de los órganos de la Administración de la
necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las
Junta de Andalucía que la tengan atribuida, en la forma que
calles, así como el establecimiento de medidas de estacionamiento
reglamentariamente se determine y sin perjuicio de lo dispuesto en los
limitado.
apartados siguientes:
La restricción de la circulación a determinados vehículos en vías
urbanas por motivos medioambientales.
3.3
Competencias del Estado.
Corresponde al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional segunda de
(MITMA) la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en los ámbitos
la Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras, las normas e
de las infraestructuras de transporte terrestre, aéreo y marítimo, de
instrucciones
construcción,
competencia estatal; de control, ordenación y regulación administrativa de
conservación y explotación del dominio público viario de la red de
los servicios de transporte correspondientes, a fin de garantizar una
carreteras de Andalucía y sus actualizaciones periódicas, se
movilidad segura y sostenible, basada en criterios de justicia social; de acceso
elaborarán y aprobarán por la Consejería competente en materia de
a la vivienda, de políticas urbanas y de suelo y de arquitectura, en el ámbito
carreteras.
de las competencias de la Administración General del Estado; de ordenación
técnicas
para
la
proyección,
6/2015, de 30 de octubre, se ocupan de efectuar el reparto de competencias
en materia de tráfico, atribuyéndole a los Ayuntamientos las siguientes
potestades:
normativa de los servicios postales; de impulso y dirección de los servicios
estatales relativos a astronomía, geodesia, geofísica y cartografía; y de
planificación y programación de las inversiones relativas a las
infraestructuras, materias y servicios mencionados.
24
00293525
página 40092/27
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Por último, hay que indicar que los Art. 4 a Art. 7 del Real Decreto-Legislativo
Número 233 - Martes, 5 de diciembre de 2023
seguridad vial, explotación, uso y defensa.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
planificación, proyección, construcción, financiación, conservación,
•
•
Las Diputaciones provinciales ejercerán sobre el dominio público
viario del que sean titulares las siguientes competencias:
La regulación mediante ordenanza municipal de circulación, de los
usos de las vías urbanas, haciendo compatible la equitativa
ejercerá su competencia en materia del dominio público viario de la red de
•
La regulación, ordenación, gestión, vigilancia y disciplina, por medio
BOJA
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
a. La red autonómica: que comprende la red básica, la red
•
intercomarcal y la red complementaria.
de agentes propios, del tráfico en las vías urbanas de su titularidad,
b. La red provincial: compuesta por la red comarcal y la red local.
cuando no esté expresamente atribuida a otra Administración.
•
Según el artículo 6 de la citada Ley, la Comunidad Autónoma de Andalucía
distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios con la
carreteras de Andalucía a través de los órganos de la Administración de la
necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las
Junta de Andalucía que la tengan atribuida, en la forma que
calles, así como el establecimiento de medidas de estacionamiento
reglamentariamente se determine y sin perjuicio de lo dispuesto en los
limitado.
apartados siguientes:
La restricción de la circulación a determinados vehículos en vías
urbanas por motivos medioambientales.
3.3
Competencias del Estado.
Corresponde al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional segunda de
(MITMA) la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en los ámbitos
la Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras, las normas e
de las infraestructuras de transporte terrestre, aéreo y marítimo, de
instrucciones
construcción,
competencia estatal; de control, ordenación y regulación administrativa de
conservación y explotación del dominio público viario de la red de
los servicios de transporte correspondientes, a fin de garantizar una
carreteras de Andalucía y sus actualizaciones periódicas, se
movilidad segura y sostenible, basada en criterios de justicia social; de acceso
elaborarán y aprobarán por la Consejería competente en materia de
a la vivienda, de políticas urbanas y de suelo y de arquitectura, en el ámbito
carreteras.
de las competencias de la Administración General del Estado; de ordenación
técnicas
para
la
proyección,
6/2015, de 30 de octubre, se ocupan de efectuar el reparto de competencias
en materia de tráfico, atribuyéndole a los Ayuntamientos las siguientes
potestades:
normativa de los servicios postales; de impulso y dirección de los servicios
estatales relativos a astronomía, geodesia, geofísica y cartografía; y de
planificación y programación de las inversiones relativas a las
infraestructuras, materias y servicios mencionados.
24
00293525
página 40092/27
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Por último, hay que indicar que los Art. 4 a Art. 7 del Real Decreto-Legislativo
Número 233 - Martes, 5 de diciembre de 2023
seguridad vial, explotación, uso y defensa.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
planificación, proyección, construcción, financiación, conservación,
•
•
Las Diputaciones provinciales ejercerán sobre el dominio público
viario del que sean titulares las siguientes competencias:
La regulación mediante ordenanza municipal de circulación, de los
usos de las vías urbanas, haciendo compatible la equitativa
ejercerá su competencia en materia del dominio público viario de la red de
•
La regulación, ordenación, gestión, vigilancia y disciplina, por medio
BOJA
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X