3. Otras disposiciones. . (2023/233-38)
Decreto 276/2023, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Plan de Transporte Metropolitano del Área del Campo de Gibraltar. Plan de Movilidad Sostenible.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 233 - Martes, 5 de diciembre de 2023
página 40092/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO
Y VIVIENDA
El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 64 las competencias
de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de transportes y comunicaciones,
que incluyen tanto las relativas a infraestructuras, como a los servicios de transporte que
discurren íntegramente por territorio andaluz.
El artículo 56.5 del Estatuto de Autonomía atribuye igualmente a la Comunidad
Autónoma la competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio, que
incluye en todo caso el establecimiento y la regulación de las directrices y las figuras
de planeamiento territorial, las previsiones sobre emplazamiento de infraestructuras y
equipamientos, la promoción del equilibrio territorial y la adecuada protección ambiental.
El Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de
Consejerías, atribuye a la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, las
competencias en materia de movilidad e infraestructuras viarias y de transportes, así como
las competencias en materia de ordenación del territorio, del litoral y urbanismo que tenía
atribuidas la anterior Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio.
El Consejo de Gobierno, mediante Acuerdo de 1 de julio de 2014, aprueba la
formulación del Plan de Movilidad Sostenible del Área del Campo de Gibraltar, teniendo
como objetivo definir la movilidad sostenible en su ámbito territorial, de forma que las
necesidades de desplazamiento de personas y mercancías se realicen con el menor
impacto ambiental posible, contribuyendo a la lucha contra el cambio climático, al ahorro
y la eficiencia energéticas y a la reducción de la contaminación acústica y atmosférica.
La formulación y elaboración del Plan se tramita según lo establecido en la
Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos
de Viajeros en Andalucía. Además, dado que el Plan de Transporte metropolitano tiene
la consideración de Plan con Incidencia en la Ordenación del Territorio, se ha elaborado
según lo previsto en la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del
territorio de Andalucía, ya que, en virtud de la disposición transitoria tercera de la misma,
se continuó su tramitación conforme a esta última tras la derogación de la Ley 1/1994, de
11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que
estaba vigente al comienzo de su elaboración.
La elaboración y tramitación del Plan se ha llevado a cabo por la Consejería
competente en materia de movilidad y transporte, actualmente la Consejería de Fomento,
Articulación del Territorio y Vivienda, de conformidad con el procedimiento establecido en
el apartado séptimo del Acuerdo de 1 de julio de 2014, del Consejo de Gobierno, por el
que se aprueba la formulación del Plan, contando con un amplio proceso de participación
y diálogo social, con el objetivo de conseguir el máximo consenso. Para ello se ha contado
con la colaboración de administraciones y entidades públicas afectadas en razón de su
competencia, así como distintos agentes económicos y sociales, que han podido formular
cuantas observaciones o sugerencias han considerado convenientes.
Concluida la redacción de la propuesta inicial del Plan por la Comisión de Redacción
integrada por representantes de todas las consejerías de la Administración Junta de
Andalucía y de un representante de la Administración General del Estado, se ha sometido
durante un plazo de 45 días a información pública y, simultáneamente, a consulta de las
Administraciones Públicas afectadas y de las personas interesadas de conformidad con el
artículo 38.4 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00293525
Decreto 276/2023, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Plan de
Transporte Metropolitano del Área del Campo de Gibraltar. Plan de Movilidad
Sostenible.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 233 - Martes, 5 de diciembre de 2023
página 40092/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO
Y VIVIENDA
El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 64 las competencias
de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de transportes y comunicaciones,
que incluyen tanto las relativas a infraestructuras, como a los servicios de transporte que
discurren íntegramente por territorio andaluz.
El artículo 56.5 del Estatuto de Autonomía atribuye igualmente a la Comunidad
Autónoma la competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio, que
incluye en todo caso el establecimiento y la regulación de las directrices y las figuras
de planeamiento territorial, las previsiones sobre emplazamiento de infraestructuras y
equipamientos, la promoción del equilibrio territorial y la adecuada protección ambiental.
El Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de
Consejerías, atribuye a la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, las
competencias en materia de movilidad e infraestructuras viarias y de transportes, así como
las competencias en materia de ordenación del territorio, del litoral y urbanismo que tenía
atribuidas la anterior Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio.
El Consejo de Gobierno, mediante Acuerdo de 1 de julio de 2014, aprueba la
formulación del Plan de Movilidad Sostenible del Área del Campo de Gibraltar, teniendo
como objetivo definir la movilidad sostenible en su ámbito territorial, de forma que las
necesidades de desplazamiento de personas y mercancías se realicen con el menor
impacto ambiental posible, contribuyendo a la lucha contra el cambio climático, al ahorro
y la eficiencia energéticas y a la reducción de la contaminación acústica y atmosférica.
La formulación y elaboración del Plan se tramita según lo establecido en la
Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos
de Viajeros en Andalucía. Además, dado que el Plan de Transporte metropolitano tiene
la consideración de Plan con Incidencia en la Ordenación del Territorio, se ha elaborado
según lo previsto en la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del
territorio de Andalucía, ya que, en virtud de la disposición transitoria tercera de la misma,
se continuó su tramitación conforme a esta última tras la derogación de la Ley 1/1994, de
11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que
estaba vigente al comienzo de su elaboración.
La elaboración y tramitación del Plan se ha llevado a cabo por la Consejería
competente en materia de movilidad y transporte, actualmente la Consejería de Fomento,
Articulación del Territorio y Vivienda, de conformidad con el procedimiento establecido en
el apartado séptimo del Acuerdo de 1 de julio de 2014, del Consejo de Gobierno, por el
que se aprueba la formulación del Plan, contando con un amplio proceso de participación
y diálogo social, con el objetivo de conseguir el máximo consenso. Para ello se ha contado
con la colaboración de administraciones y entidades públicas afectadas en razón de su
competencia, así como distintos agentes económicos y sociales, que han podido formular
cuantas observaciones o sugerencias han considerado convenientes.
Concluida la redacción de la propuesta inicial del Plan por la Comisión de Redacción
integrada por representantes de todas las consejerías de la Administración Junta de
Andalucía y de un representante de la Administración General del Estado, se ha sometido
durante un plazo de 45 días a información pública y, simultáneamente, a consulta de las
Administraciones Públicas afectadas y de las personas interesadas de conformidad con el
artículo 38.4 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00293525
Decreto 276/2023, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Plan de
Transporte Metropolitano del Área del Campo de Gibraltar. Plan de Movilidad
Sostenible.