Autoridades y personal. . (2023/232-29)
Resolución de 29 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se convocan procesos selectivos de acceso libre para ingreso en diferentes cuerpos, especialidades y opciones de la Administración General de la Junta de Andalucía para estabilización de empleo temporal en cumplimiento del Decreto 197/2023, de 27 de julio, por el sistema de concurso.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 232 - Lunes, 4 de diciembre de 2023

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Octava. Lista de personas seleccionadas.
1. Finalizado el plazo previsto en el apartado 3 de la base quinta, la comisión de
selección procederá a la verificación de la autobaremación presentada. En dicho proceso
de verificación, la comisión de selección podrá minorar la puntuación consignada por la
persona aspirante en el caso de méritos no valorables conforme al baremo de méritos
o en el caso de apreciar errores aritméticos. En el supuesto de méritos autobaremados
en subapartados erróneos, la comisión de selección podrá trasladar los mismos al
subapartado correcto, sin que ello pueda implicar aumento de la puntuación total
autoasignada por la persona aspirante en cada apartado. En ningún caso podrá la
comisión de selección otorgar una puntuación mayor a la consignada en cada apartado
del baremo por las personas aspirantes.
Con la finalidad de conseguir una efectiva reducción de la temporalidad en el
empleo del sector público de la Junta de Andalucía, una misma persona aspirante que
participe en los procesos selectivos de estabilización de empleo temporal convocados en
desarrollo de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, no podrá ser propuesta para adquirir
la condición de personal funcionario de carrera en más de un cuerpo, especialidad o
categoría profesional, tanto en la Administración de la Junta de Andalucía como en las
entidades instrumentales integrantes del sector público andaluz. En este caso, la persona
aspirante deberá comunicar al órgano convocante su opción y será excluida de cualquier
otro proceso de estabilización de empleo temporal en el que haya participado, y su
lugar será ocupado por la siguiente persona aspirante conforme al orden de prelación
derivado de las puntuaciones del proceso selectivo. En estos casos, dichas exclusiones
no supondrán derecho a compensación.
Asimismo, en cumplimiento de los principios de racionalización, agilidad, celeridad
y eficacia, quedarán excluidas de los procesos selectivos convocados por la presente
Resolución, las solicitudes de aquellas personas que habiendo participado en los
procesos convocados por la Resolución de 20 de diciembre de 2022, de la Dirección
General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se convocan procesos
selectivos de acceso libre para ingreso en diferentes cuerpos, especialidades y opciones
de la Administración General de la Junta de Andalucía para estabilización de empleo
temporal en cumplimiento del Decreto 91/2022, de 31 de mayo, y el Decreto 263/2021, de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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c) En caso de que el empate se produzca entre personas de diferente sexo, se
resolverá a favor de la persona aspirante que en el cuerpo, especialidad u opción sea
de un sexo que se encuentre especialmente subrepresentado, de acuerdo con los datos
actualizados del Índice de Presencia Relativa de Hombres y Mujeres.
2. El concurso consistirá en la valoración por parte de la comisión de selección de los
méritos que acrediten las personas participantes, referidos a la fecha de publicación de
esta convocatoria y de acuerdo con el baremo que se detalla en el Anexo III.
La calificación de esta fase no podrá superar los 80 puntos y resultará de la suma
de las puntuaciones correspondientes a cada uno de los méritos que se detallan en el
baremo recogido en el Anexo III.
3. Los méritos a valorar, a efectos de determinar la puntuación en la fase de concurso,
serán los alegados, acreditados documentalmente y autobaremados por las personas
aspirantes.
Las personas aspirantes deberán presentar la autobaremación y acreditación de los
méritos que aleguen junto a la solicitud de participación, además de la acreditación del
pago de la tasa de inscripción o estar la persona exenta del pago de la misma, de acuerdo
con el modelo que se incorpora a esta convocatoria. No se tomarán en consideración los
méritos alegados con anterioridad al inicio del plazo de presentación de solicitudes ni los
alegados con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, ni
aquellos méritos no autobaremados o acreditados por las personas aspirantes.