3. Otras disposiciones. . (2023/232-59)
Resolución de 28 de noviembre de 2023, de la Secretaría General de Administración Local, por la que se admite la inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Locales de la bandera del municipio de Badolatosa (Sevilla).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 232 - Lunes, 4 de diciembre de 2023

página 18435/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Resolución de 28 de noviembre de 2023, de la Secretaría General de
Administración Local, por la que se admite la inscripción en el Registro Andaluz
de Entidades Locales de la bandera del municipio de Badolatosa (Sevilla).
El artículo 4 de la Ley 6/2003, de 9 de octubre, de símbolos, tratamientos y registro de
las Entidades Locales de Andalucía, establece que éstas pueden dotarse de los símbolos
representativos que estimen oportunos, siempre que dichos símbolos y el procedimiento
de adopción, modificación o rehabilitación de los mismos se ajuste a las prescripciones
de la mencionada ley. A tal efecto, el Excmo. Ayuntamiento de Badolatosa (Sevilla) ha
realizado los trámites tendentes a la adopción de su bandera municipal de acuerdo con lo
establecido en el capítulo segundo de la mencionada ley.
Con fecha 28 de septiembre de 2023, el Pleno del Ayuntamiento de Badolatosa
acordó, con el quorum establecido en el artículo 14 de la mencionada ley, la aprobación
definitiva de la bandera municipal con la siguiente descripción:
Bandera: «La bandera es rectangular, con una proporción de 2:3. Se ha optado por
la distribución en los colores representativos del escudo de Badolatosa, en tres franjas
diagonales y paralelas entre sí. Los colores representativos son el blanco, amarillo y azul.
Las franjas paralelas entre sí, se distribuyen de la siguiente forma:
En la parte inferior derecha, en la zona batiente, nos encontramos localizado el color
azul, formando un triángulo rectángulo de altura 1,33 y de ancho 2,4.
En la parte central de la bandera, nos encontramos una franja diagonal amarilla,
cuyas líneas son paralelas entre sí y al triángulo rectángulo descrito anteriormente.
La franja amarilla descansa en la parte inferior izquierda del asta. El ancho de esta
franja con respecto al asta hasta el color azul es de 0,6. La altura del color amarillo con
respecto a la base batiente es de 0,67.
Por último, en la parte superior izquierda, próxima al asta, se encuentra localizado
el color blanco, formando un triángulo rectángulo simétrico, de iguales proporciones y
medidas que el de color azul localizado en la batiente de la bandera.»
Mediante escrito con entrada en el Registro de esta Consejería el día 17 de noviembre
de 2023, se solicitó por esa Entidad Local la inscripción de su bandera municipal en
el Registro Andaluz de Entidades Locales, dando cumplimiento a lo establecido en el
artículo 17 y de conformidad con el artículo 18, ambos de la expresada ley, en base a los
cuales el uso de los símbolos de las Entidades Locales es privativo de las mismas, no
pudiéndose utilizar hasta que no estén inscritos en el referido registro.

RESU ELV E
Primero. Admitir la inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Locales de la
bandera del municipio de Badolatosa (Sevilla), con la descripción indicada y con la
imagen que obra en el expediente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00293495

Esta Secretaría General, a tenor de lo establecido en el artículo 17 de la Ley 6/2003,
de 9 de octubre, en el artículo 18.6 de la Orden de 17 de septiembre de 2010, por la que se
desarrolla la organización y el funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Locales,
y en el artículo 7.1.e) del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública,