Autoridades y personal. . (2023/232-32)
Resolución 24 de noviembre de 2023, conjunta de la Universidad de Sevilla y de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca concurso de acceso a plaza vinculada de cuerpos docentes universitarios.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 232 - Lunes, 4 de diciembre de 2023

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2. Condiciones y requisitos de los aspirantes.
Los requisitos, condiciones y méritos alegados por los concursantes deberán haberse
adquirido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse
hasta el momento de la toma de posesion como funcionario de carrera.
Para ser admitido a estas pruebas selectivas deberán reunirse los siguientes
requisitos:
2.1. Requisitos generales.
a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del
Estatuto Básico del Empleo Público.
b) Edad: Tener cumplidos 16 años y no haber superado los 70.
c) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas que se
deriven del correspondiente contrato de no padecer enfermedad ni defecto físico que
impida el desempeño de las funciones que le correspondan.
d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo
o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en
el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado, además de
no encontrarse inhabilitado para el ejercicio de la profesión médica. En el caso de ser
nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente que impida,
en su Estado, en los mismos términos del acceso al empleo público.
e) Los aspirantes que no sean de nacionalidad española deberán poseer un
conocimiento del castellano adecuado para el desarrollo de sus funciones.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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servicios de salud, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, y demás legislación general que le sea de aplicación.
1.2. La plaza convocada por área y especialidad asistencial se especifica en el
Anexo I de la presente resolución.
1.3. La dedicación del personal que obtenga la plaza en virtud de la presente
convocatoria será con carácter exclusivo a la actividad docente y al sistema sanitario
público. El régimen de prestación de servicios asistenciales será el que tenga asignado
en cada momento la Unidad de Gestión Clínica al que se encuentre adscrito, pudiendo ser
éste, indistintamente de mañana o tarde e incluirá la prestación de servicios en régimen
de jornada complementaria y continuidad asistencial en los términos que el Servicio
Andaluz de Salud disponga para los profesionales asistenciales.
1.4. El personal que obtenga plaza en virtud de la presente convocatoria podrá ser
destinado a prestar servicios en cualquiera de los centros sanitarios del área hospitalaria
a la que se adscribe la plaza, la cual queda vinculada orgánicamente a la Unidad de
Gestión Clínica correspondiente y funcionalmente al área asistencial al que esté adscrito
dicho servicio jerarquizado.
1.5. La vinculación a la plaza de profesor de cuerpos docentes con el Servicio
Andaluz de Salud será en la categoría de Facultativo Especialista de Área. En el caso de
que el concursante que obtenga la plaza, se encuentre en ejercicio activo en el momento
de la toma de posesión, en una plaza de Jefe de Servicio o de Jefe de Sección obtenida
a través de concurso-oposición en el mismo centro y especialidad de la plaza sacada a
concurso, se mantendrá en el cargo que viniese desempeñando. Para los que obtuvieron
las plazas de Jefe de Servicio o de Sección por el sistema de promoción establecido
por la Orden de 5 de febrero de 1985, les será de aplicación, para el mantenimiento del
cargo, el sistema de provisión de cargos intermedios de los centros sanitarios del Servicio
Andaluz de Salud recogidos en el Capítulo III del Decreto 75/2007, de 13 de marzo.