3. Otras disposiciones. . (2023/232-64)
Resolución de 15 de noviembre de 2023, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización del control interno de la gestión económico-financiera y contable del Ayuntamiento de El Ejido. Ejercicio 2019-2021.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 232 - Lunes, 4 de diciembre de 2023

página 18394/8

a) Resolver las discrepancias que se planteen, de acuerdo con lo previsto en el art. 217 y en el
apartado 2 del art. 218 del TRLRHL, cuando los reparos del órgano interventor se basen en
insuficiencia o inadecuación de crédito, o se refieran a obligaciones o gastos cuya aprobación
sea de competencia del Pleno.
b) Decidir, en los casos en los que se haya producido la omisión de la función interventora
preceptiva de obligaciones o gastos de competencia del Pleno, si se continua con el procedimiento y las demás actuaciones que, en su caso, procedan, después de que el órgano de control haya emitido informe correspondiente.

2.3. Competencias del órgano de control interno
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Es responsabilidad del órgano de control interno el guardar el debido sigilo con relación a los
asuntos que conozcan en el desempeño de sus funciones interventoras y de control financiero,
tal y como establece el art. 5 del RCI; y las detalladas en el Anexo 7.3.

2.4. Competencias del órgano gestor
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Es responsabilidad del órgano gestor:
a) Plantear al alcalde una discrepancia, el caso de que no acepte un reparo del órgano interventor, tal y como establece el art. 15 del RCI.
b) Ejecutar las comprobaciones materiales de la inversión, en virtud del art. 28 del RCI.
c) Solicitar al órgano interventor, o en quien delegue, su asistencia a la comprobación material
de la inversión, en determinados casos, tal y como establece el art. 28 del RCI.
d) Facilitar la información de carácter económico o de otra naturaleza que sea relevante para
la realización de las actuaciones de control, en virtud del art. 30 del RCI.

3. RESPONSABILIDAD DE LA CÁMARA DE CUENTAS DE ANDALUCÍA EN
RELACIÓN CON LA FISCALIZACIÓN
La responsabilidad de la CCA es expresar una opinión sobre si el control interno llevado a cabo
por la entidad fiscalizada cumple, en todos sus aspectos significativos, con la normativa que le es
de aplicación. Se trata de un encargo de atestiguamiento para la realización de una fiscalización
de cumplimiento en términos de seguridad razonable, con el objetivo de obtener evidencia adecuada, suficiente y pertinente sobre el cumplimiento de la normativa aplicable en el desarrollo
de las actuaciones de control interno.

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El alcance temporal se refiere al ejercicio el 2019. No obstante, atendiendo a los plazos previstos
en el RCI, determinadas actuaciones de control referidas a un ejercicio se pueden realizar en un
intervalo de hasta tres ejercicios (entorno 2019-2021).

00293451

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Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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