3. Otras disposiciones. . (2023/232-64)
Resolución de 15 de noviembre de 2023, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización del control interno de la gestión económico-financiera y contable del Ayuntamiento de El Ejido. Ejercicio 2019-2021.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 232 - Lunes, 4 de diciembre de 2023

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En el ejercicio de esta función, existe la posibilidad de sustituir la fiscalización plena de
determinadas obligaciones o gastos por una fiscalización e intervención limitada previa,
regulado en el art. 13 del RCI.
El sometimiento de obligaciones o gastos a la fiscalización e intervención limitada previa
exige un control financiero posterior de estos gastos. Además, limita en el ejercicio de la
función interventora a comprobar los siguientes extremos:
a) La existencia de crédito presupuestario y comprobación de que el propuesto es el
adecuado a la naturaleza del gasto u obligación que se proponga contraer.
b) Que las obligaciones o gastos se generan por órgano competente.
c) Aquellos otros extremos que, por su trascendencia en el proceso de gestión, se determinen por el Pleno o los extremos fijados en el Acuerdo del Consejo de Ministros,
vigente en cada momento, en aquellos supuestos que sean de aplicación a las Entidades Locales.
2) El control financiero “tiene por objeto verificar el funcionamiento de los servicios del sector público local en el aspecto económico financiero para comprobar el cumplimiento de
la normativa y directrices que los rigen y, en general, que su gestión se ajusta a los principios de buena gestión financiera, comprobando que la gestión de los recursos públicos se
encuentra orientada por la eficacia, la eficiencia, la economía, la calidad y la transparencia,
y por los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera en el uso de
los recursos públicos locales”.
El control financiero así definido comprende las modalidades de control permanente y la
auditoría pública, incluyéndose en ambas el control de eficacia referido en el artículo 213
del TRLRHL.
Para fortalecer el control interno, el Ayuntamiento debe establecer un sistema de supervisión
continua de sus entidades dependientes, en virtud del art. 81.2 de la LRJSP.
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Por otra parte, el Tribunal de Cuentas1, la Cámara de Cuentas de Andalucía2 y la Intervención
General de la Administración del Estado, han regulado procedimientos para la remisión de información en materia de control interno a través de la PTCU o a través de una aplicación web, (RICEL3).

Resolución de 15 de enero de 2020, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se publica el Acuerdo del Pleno de 19 de
diciembre de 2019, por el que se aprueba la Instrucción sobre remisión de información relativa al ejercicio del control interno de las
Entidades Locales.
2 Resolución de 2 de diciembre de 2020, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se hace público el acuerdo del Pleno de 2
de diciembre de 2020, por el que se aprueba la instrucción sobre el procedimiento para la remisión de la información relativa al
ejercicio del control interno de las entidades que componen el Sector Público Local de Andalucía.
3 Resolución de 2 de abril de 2020, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se establecen las instrucciones a las que habrán de ajustarse el contenido, estructura y formato del informe resumen, así como la solicitud del informe previo
a la resolución de discrepancias y la remisión de información contable e informes de auditoría de cuentas anuales de las entidades
del sector público local.

00293451

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Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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