3. Otras disposiciones. . (2023/232-63)
Resolución de 15 de noviembre de 2023, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización del control interno de la gestión económico-financiera y contable del Ayuntamiento de Algeciras. Ejercicio 2019-2021.
24 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 232 - Lunes, 4 de diciembre de 2023

página 18393/5

1.2. Objetivos, alcance y metodología
5

El objetivo general del informe es emitir una opinión sobre si el control interno llevado a cabo
por la entidad fiscalizada cumple, en todos sus aspectos significativos, con la normativa que le es
de aplicación.

6

El ámbito subjetivo de la fiscalización lo constituye el Ayuntamiento de Algeciras.

7

El alcance temporal se refiere al control de las actuaciones realizadas durante el ejercicio el 2019.
No obstante, atendiendo a los plazos previstos en el RCI, determinadas actuaciones de control
referidas a un ejercicio se pueden realizar en un intervalo de hasta tres ejercicios (entorno 20192021). Así, en función del tipo de control de que se trate, el horizonte temporal sobre el que se
aplicarán los procedimientos de fiscalización es el siguiente:







Función interventora: Se analizarán las actuaciones de control interno realizadas en el
ejercicio 2019 sobre las materias de derechos e ingresos, gastos, pagos, anticipos de caja
fija, pagos pendientes de justificación y movimiento de valores.
Control financiero previo: Se analizarán los controles ejecutados en el ejercicio 2019.
Control financiero posterior: Se verificarán las actuaciones realizadas en el ejercicio 2020,
respecto a los hechos y cuentas correspondientes al ejercicio 2019.
No obstante, respecto al control financiero de derechos e ingresos que sustituya la función
interventora, beneficiarios de subvenciones y supervisión continua de entidades instrumentales dependientes, se analizará el intervalo 2019 a 2021, periodo de tres ejercicios
consecutivos que permite el art. 4 del RCI.
Planes de acción: Se verificarán los correspondientes a los ejercicios 2020 y 2021, plazo
previsto en el RCI para determinar y adoptar las medidas tendentes a subsanar las debilidades, deficiencias o incumplimientos detectados en las actuaciones de la función interventora y control financiero con origen en el ejercicio 2019. Según el art. 38.2 del RCI el
plan de acción se elaborará en el plazo máximo de 3 meses desde la remisión del informe
resumen al Pleno (que debe remitirse en el primer cuatrimestre del año respecto al ejercicio anterior, según art.37.2 del RCI).

8

El alcance objetivo se circunscribe a los actos relacionados con las funciones interventora y de
control financiero y las consecuencias que estas actuaciones implican en el plan de acción para
la mejora de la gestión de fondos públicos. Se analizará, asimismo, el establecimiento de un sistema supervisión continua de sus entidades dependientes, con el objeto de comprobar la subsistencia de los motivos que justificaron su creación y su sostenibilidad financiera, y que deberá
incluir la formulación expresa de propuestas de mantenimiento, transformación o extinción.

9

El trabajo se estructura en las siguientes áreas:



Estudio de la estructura organizativa del Ayuntamiento y de los recursos humanos que
realizan labores de control interno.
Comprobación del cumplimiento de la normativa sobre el ejercicio de la Función Interventora, a través de la selección de una muestra de los capítulos de gastos más representativos.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00293449