3. Otras disposiciones. . (2023/232-63)
Resolución de 15 de noviembre de 2023, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización del control interno de la gestión económico-financiera y contable del Ayuntamiento de Algeciras. Ejercicio 2019-2021.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 232 - Lunes, 4 de diciembre de 2023

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1. INTRODUCCIÓN
1.1. Antecedentes
1

La Cámara de Cuentas de Andalucía incluyó en el Plan de Actuaciones de 2020 la elaboración de
un informe de fiscalización de control interno de la gestión económico -financiera y contable del
Ayuntamiento de Algeciras, El Ejido, Estepona y Torremolinos, referido al ejercicio presupuestario 2019. Posteriormente, por Acuerdo de Pleno de fecha 23 de marzo de 2023, se decidió que
los resultados de los trabajos de fiscalización fuesen publicados en informes independientes. El
presente documento se refiere a los resultados correspondientes al Ayuntamiento de Algeciras.

2

Algeciras es un municipio de la provincia de Cádiz. Su término municipal cuenta con una población de 121.957 habitantes, según datos recogidos a 1 de enero de 2019 por el Instituto Nacional
de Estadística.
En el ejercicio 2019 las obligaciones reconocidas por el Ayuntamiento ascendieron a
107.519.805,09 €. Para el desarrollo de su actividad ha contado con 4 sociedades mercantiles
dependientes, aunque una de estas entidades se encuentra en situación de liquidación. (§ A2 y
A16)

3

El actual marco normativo reconoce a los municipios la autonomía local para la regulación y establecimiento de controles económicos que aseguren la gestión regular de los fondos públicos,
el empleo eficiente de los mismos y su sostenibilidad financiera. No obstante, se deben respetar
los estándares mínimos del régimen de control establecidos por la normativa estatal y adaptar a
la realidad del municipio los instrumentos de control previstos en la normativa, en función de los
riesgos y los medios disponibles.
El Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control
interno en las entidades del Sector Público Local (RCI), desarrolla los arts. 213 y siguientes del
texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado mediante Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (TRLRHL), para lograr un control económico-presupuestario
más riguroso. Además, el RCI refuerza el papel de la función interventora en las Entidades Locales.
El art. 3 del RCI regula las formas de ejercicio del control interno. Así, establece que “El control
interno de la actividad económico- financiera del sector público local se ejercerá por el órgano
interventor mediante el ejercicio de la función interventora y el control financiero”.

00293449

1) El ejercicio de la función interventora tiene por objeto controlar los actos de la Entidad
Local y de sus organismos autónomos, cualquiera que sea su calificación, que den lugar al
reconocimiento de derechos o a la realización de gastos, así como los ingresos y pagos que
de ellos se deriven, y la inversión o aplicación en general de sus fondos públicos, con el fin
de asegurar que su gestión se ajuste a las disposiciones aplicables en cada caso.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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