Disposiciones generales. . (2023/232-2)
Corrección de errores de la Resolución de 23 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Economía Digital e Innovación, por la que se convocan en el año 2021 las ayudas en especie previstas en la Orden de 19 de octubre de 2020 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas en especie, en régimen de concurrencia no competitiva, para la prestación de servicios de asesoramiento y acompañamiento para la transformación digital de las Pymes andaluzas en el marco del programa Empresa Digital.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 232 - Lunes, 4 de diciembre de 2023

página 18475/1

1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA, INTERIOR, DIÁLOGO SOCIAL
Y SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
Corrección de errores de la Resolución de 23 de noviembre de 2021, de la
Dirección General de Economía Digital e Innovación, por la que se convocan en
el año 2021 las ayudas en especie previstas en la Orden de 19 de octubre de
2020 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas
en especie, en régimen de concurrencia no competitiva, para la prestación de
servicios de asesoramiento y acompañamiento para la transformación digital de
las Pymes andaluzas en el marco del programa Empresa Digital.
Advertido error en la Resolución de 23 de noviembre de 2021, de la Dirección General
de Economía Digital e Innovación, por la que se convocan en el año 2021 las ayudas en
especie previstas en la Orden de 19 de octubre de 2020 por la que se aprueban las bases
reguladoras para la concesión de ayudas en especie, en régimen de concurrencia no
competitiva, para la prestación de servicios de asesoramiento y acompañamiento para
la transformación digital de las Pymes andaluzas en el marco del programa Empresa
Digital (BOJA núm. 238, de 14 de diciembre de 2021), se procede a su corrección en los
términos que se indican a continuación:
Primero. Se suprime el apartado Séptimo del Resuelvo.
Segundo. El apartado Octavo del Resuelvo, donde dice:
El plazo máximo de ejecución será de cinco meses para el servicio del tipo 1. Relación
con la clientela y de ocho meses para el del tipo 2. Transformación 360.

00293542

Debe decir:
El plazo máximo de ejecución será de cinco meses para el servicio del tipo 1. Relación
con la clientela y de ocho meses para el del tipo 2. Transformación 360, de conformidad
con lo establecido en el apartado 2 del artículo 17 de las bases reguladoras aprobadas
mediante Orden de 19 de octubre de 2020 (BOJA núm. 207, de 26 de octubre de 2020).

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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