Disposiciones generales. . (2023/232-1)
Corrección de errores de la Orden de 27 de septiembre de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras, en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones para la ejecución del Programa de Emisión de Bonos Digitales para colectivos vulnerables en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España ?Financiado por la Unión Europea? Next Generation EU (Programa UNICO-Bono Social).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 232 - Lunes, 4 de diciembre de 2023

página 40091/1

1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA, INTERIOR, DIÁLOGO SOCIAL
Y SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
Corrección de errores de la Orden de 27 de septiembre de 2023, por la que se
aprueban las bases reguladoras, en régimen de concurrencia no competitiva,
de las subvenciones para la ejecución del Programa de Emisión de Bonos
Digitales para colectivos vulnerables en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia de España –Financiado por la Unión Europea–
Next Generation EU (Programa UNICO-Bono Social).
Advertidos diversos errores en las bases reguladoras, de las subvenciones para la
ejecución del Programa de Emisión de Bonos Digitales para colectivos vulnerables en el
marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España –Financiado
por la Unión Europea– Next Generation EU (Programa UNICO-Bono Social), aprobadas
mediante Orden de 27 de septiembre de 2023, publicada en el BOJA núm. 189, de
2.10.2023, se procede a su corrección como se indica a continuación:
1. En el apartado 4 del artículo 5 (página 15123/8) donde dice:
«4. El órgano considerado responsable a efectos de impugnación será el titular de
la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa.»
Debe decir:
«4. El órgano considerado responsable a efectos de impugnación será la persona
titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Digital de Andalucía.»
2. En el último párrafo del apartado 2 del artículo 8 (página 15123/11) donde dice:
«La Agencia Digital de Andalucía mantendrá actualizado el catálogo de Operadores
colaboradores del programa de bonos digitales para colectivos vulnerables en el siguiente
enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la
Administración de la Junta de Andalucía:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/.25327htm»
Debe decir:
«La Agencia Digital de Andalucía mantendrá actualizado el catálogo de Operadores
colaboradores del programa de bonos digitales para colectivos vulnerables en el siguiente
enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la
Administración de la Junta de Andalucía:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25327.html»

Debe decir:
«La solicitud, que se adjunta a la presente orden, se cumplimentará y firmará por
medios electrónicos, en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios
de la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25327.html.»
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00293524

3. En el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 9 (página15123/11) donde dice:
«La solicitud, que se adjunta a la presente orden, se cumplimentará y firmará por
medios electrónicos, en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios
de la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/.25327htm.»