3. Otras disposiciones. . (2023/231-30)
Resolución de 10 de agosto de 2023, de la Secretaría General de Energía, por la que se concede autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto de la instalación de energía eléctrica que se cita. (PP. 2620/2023).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 231 - Viernes, 1 de diciembre de 2023

página 13461/3

mismos se establecen, teniendo en cuenta lo siguiente antes de proceder a la puesta en
servicio de la instalación:
1.º El titular de la instalación dará cuenta por escrito del comienzo de los trabajos a
esta Secretaría General de Energía.
2.º La presente resolución habilita al titular a la construcción de la instalación
proyectada.
3.º La autorización administrativa de construcción se otorga a reserva de las
demás licencias o autorizaciones necesarias de otros organismos y permisos de paso
necesarios, teniendo solo validez en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta
Secretaría.
4.º Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las
variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.
5.º El período de tiempo en el que está prevista la ejecución de la instalación será
de dos años, contados a partir del día siguiente a la fecha de notificación de la presente
resolución.
6.º El titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a los
Servicios de Energía de las Delegaciones Territoriales de Economía, Hacienda, Fondos
Europeos y de Industria, Energía y Minas en Cádiz y Sevilla de la Junta de Andalucía,
a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la correspondiente autorización de
explotación, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el citado art. 132 del
R.D. 1955/2000, y sin las cuales esta instalación no podrá entrar en servicio.
7.º Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los
reglamentos vigentes que les son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su
explotación.
8.º Esta resolución podrá quedar sin efecto si como consecuencia de su ejecución
se produjesen afecciones a bienes y derechos a cargo de Administraciones, organismos
o empresas de servicio público o de servicios de interés general que no hubiesen sido
contemplados expresamente en el proyecto presentado.
9.º La Administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier momento
en que constate el incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma. En tales
supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la
autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven
según las disposiciones legales vigentes.
Tercero. Estas autorizaciones se otorgan en el ejercicio de las competencias de
esta Secretaría General de Energía y sin perjuicio e independientemente de las demás
autorizaciones, permisos, licencias y comunicaciones que sea necesario obtener de
otros organismos y Administraciones conforme a la legislación general y sectorial, cuyos
condicionantes habrán de respetarse; y a salvo de los legítimos derechos e intereses de
terceros.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer
recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Industria, Energía y Minas, en
el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad
con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la citada Ley 39/2015, y en el artículo 115.1
de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

00288469

Sevilla, 10 de agosto de 2023.- El Secretario General, Manuel Larrasa Rodríguez.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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