3. Otras disposiciones. . (2023/231-20)
Órden de 27 de noviembre de 2023, de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, por la que se aprueba el VII Plan Integral de Fomento del Comercio Interior de Andalucía 2023-2026.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 231 - Viernes, 1 de diciembre de 2023

página 40074/3

Artículo 2. Publicidad y transparencia del VII Plan Integral de Fomento del Comercio
Interior de Andalucía 2023-2026.
1. El texto íntegro del VII Plan Integral de Fomento del Comercio Interior de Andalucía
2023-2026 será accesible a través del portal de la Administración de la Junta de
Andalucía, sitio web oficial de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo:
https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaytrabajoautonomo/consejeria/
transparencia/planificacion-evaluacion-estadistica/planes/detalle/458020.html
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 1/2014, de 24 de junio,
de Transparencia Pública de Andalucía, el VII Plan Integral de Fomento del Comercio
Interior de Andalucía 2023-2026, sus actualizaciones e informes de seguimiento serán
objeto de publicación en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía (www.
juntadeandalucia.es/transparencia).
Artículo 3. Vigencia.
En virtud de lo establecido en la disposición final primera del texto refundido de la Ley
del Comercio Interior de Andalucía aprobado por el Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de
marzo, la vigencia del VII Plan Integral de Fomento del Comercio Interior de Andalucía
2023-2026 será de cuatro años.
Disposición final primera. Desarrollo, ejecución y evaluación.
1. Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Comercio a llevar a
cabo las actuaciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente orden.
El desarrollo del Plan y la programación temporal de las actuaciones y las medidas que
contiene se financiarán con cargo a las disponibilidades presupuestarias efectivas de
créditos suficientes de los ejercicios 2023, 2024, 2025 y 2026, sin que puedan implicar
gasto adicional a dichas disponibilidades.
2. Asimismo, la Dirección General de Comercio será el centro directivo competente
para presentar la evaluación del VII Plan Integral de Fomento del Comercio Interior de
Andalucía 2023-2026 ante el Consejo Andaluz de Comercio tras finalizar su vigencia.
Disposición final segunda. Efectos.
1. La presente orden surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
2. El contenido del VII Plan Integral de Fomento del Comercio Interior de Andalucía
2023-2026 tiene carácter programático.
Sevilla, 27 de noviembre de 2023
ROCÍO BLANCO EGUREN

00293408

Consejera de Empleo, Empresa
y Trabajo Autónomo

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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