5. Anuncios. . (2023/231-43)
Anuncio de 14 de noviembre de 2023, del Ayuntamiento de Benalúa de las Villas, sobre aprobación de la Oferta de Empleo Público ordinaria del ejercicio 2023. (PP. 3356/2023).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 231 - Viernes, 1 de diciembre de 2023

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5. Anuncios
5.2. Otros anuncios oficiales
AYUNTAMIENTOS
Anuncio de 14 de noviembre de 2023, del Ayuntamiento de Benalúa de las Villas,
sobre aprobación de la Oferta de Empleo Público ordinaria del ejercicio 2023.
(PP. 3356/2023).
Por Resolución de Alcaldía de este Ayuntamiento, de fecha 7.11.2023, se aprobó la Oferta
de Empleo Público correspondiente a la plaza que a continuación se reseña para el
año 2023.
PERSONAL LABORAL
CATEGORÍA
LABORAL

ESPECIALIDAD

N.º
VACANTES

DENOMINACIÓN

PLAZO
SOLICITUD

Grupo 8

Edificación y Obra Civil

1

Operario de servicios múltiples

20 días desde
anuncio en el BOE

En cumplimiento del artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local, y el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer
alternativamente o recurso de reposición potestativo ante la Alcaldía, en el plazo
de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio,
de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso
contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Granada
o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, si éste radica en la Comunidad
Autónoma de Andalucía, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al
de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por
interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contenciosoadministrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su
desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier
otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

00293169

Benalúa de las Villas, 14 de noviembre de 2023.- La Alcaldesa, María Angustias Cámara
García.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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