Autoridades y personal. . (2023/230-26)
Resolución de 24 de noviembre de 2023, de la Universidad de Granada, por la que se convocan a concurso de acceso plazas de cuerpos de funcionarios docentes universitarios.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 230 - Jueves, 30 de noviembre de 2023

página 18328/2

del Empleado Público; el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el
que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con
discapacidad y de su inclusión social; el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre; el
RDCA; los EUGR; la NPAUGR; las presentes bases de convocatoria; las normas de
general aplicación y en lo no previsto, las disposiciones estatales que regulan el régimen
general de ingreso en las Administraciones Públicas.

3. Solicitudes
3.1. Quienes deseen participar en este proceso selectivo podrán realizar su
inscripción en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación
de la presente convocatoria en el BOE, a través de la Sede electrónica de la Universidad
de Granada, https://sede.ugr.es, utilizando el procedimiento electrónico «Concursos a
plazas docentes: Solicitud de admisión» disponible en dicha sede.
Para que los/as interesados/as no tengan que aportar toda la documentación
justificativa, la Universidad de Granada accederá a las bases de datos de las
Administraciones, con garantía de confidencialidad y con la única finalidad de verificación
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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2. Requisitos de los candidatos.
2.1. Para ser admitidos a los citados concursos, los aspirantes deberán reunir los
siguientes requisitos generales:
1. Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional
de aquellos Estados, a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por
la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de
trabajadores. También podrán participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales
de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de
derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes
menores de veintiún años o mayores de edad que sean dependientes. Asimismo podrán
participar los aspirantes de nacionalidad extranjera no comunitaria cuando, en el Estado
de su nacionalidad, a los españoles se les reconozca aptitud legal para ocupar en la
docencia universitaria posiciones análogas a las de los funcionarios de los cuerpos
docentes universitarios españoles, a cuyo efecto el Consejo de Universidades recabará
informe de los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Administraciones Públicas.
2. Tener cumplidos dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación.
3. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea
incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo docente de
que se trate.
4. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño
de las funciones públicas por sentencia judicial firme. En el caso de los aspirantes que
no posean la nacionalidad española, el cumplimiento de este requisito comportará no
hallarse sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el
acceso a la función pública.
5. Las personas que participen por el cupo de discapacitados, deberán acreditar
tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% de acuerdo con lo
dispuesto en el citado Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
2.2. Requisitos específicos.
1. Estar acreditado para el Cuerpo Docente de Catedráticos de Universidad.
2. Ser funcionarios de carrera del Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad o
de la Escala de Investigadores Científicos de los Organismos Públicos de Investigación,
que hayan prestado, como mínimo, dos años de servicios efectivos bajo dicha condición.
2.3. Los requisitos establecidos en la presente base deberán cumplirse en el momento
de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la
toma de posesión como funcionario de carrera.