3. Otras disposiciones. . (2023/230-38)
Resolución de 23 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, por la que se dispone la Revisión de las Normas Subsidiarias de Ojén (Málaga), junto a su normativa y fichas urbanísticas.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 230 - Jueves, 30 de noviembre de 2023
página 18167/65
b.4) Excepcionalmente en el caso de que la profundidad máxima, en la dirección de
la pendiente de la edificación proyectada sea de 12 m. se podrá optar por uno de los
siguientes criterios:
GRÁFICO 8
b.5) En el caso de terrenos con pendiente en ambos sentidos, se aplicará el criterio
anterior en secciones longitudinales y transversales del edificio.
Art. 4.3.9. Medición de la altura en edificaciones alineadas en terrenos con pendiente
inferior al 20%.
La altura reguladora se medirá desde el punto medio de la línea de rasante, siempre
que la diferencia de cota entre los extremos sea inferior a 1.50 m. En caso de no ser así
se escalonará la edificación de manera que se cumpla lo anterior.
Art. 4.3.10. Medición de la altura en edificaciones alineadas en terrenos con pendiente
superior al 20%.
La altura reguladora se medirá a partir del plano de rasante según lo definido en el
articulo 4.3.8 anterior.
Art. 4.3.11. Medición de la altura en edificaciones alineadas a vial.
En este tipo de edificación la altura reguladora se relaciona con la calle a la que esta
está alineada:
1. Edificios con fachada a una sola calle:
a) Si el desnivel entre los dos extremos de la línea de fachada es <1.50 m la altura se
contabilizará a partir de la cota media.
b) Si el desnivel entre los dos extremos de la línea de fachada es >1.50 m se dividirá
la fachada en tramos a los que se le aplicará el criterio anterior.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00293198
GRÁFICO 9
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 230 - Jueves, 30 de noviembre de 2023
página 18167/65
b.4) Excepcionalmente en el caso de que la profundidad máxima, en la dirección de
la pendiente de la edificación proyectada sea de 12 m. se podrá optar por uno de los
siguientes criterios:
GRÁFICO 8
b.5) En el caso de terrenos con pendiente en ambos sentidos, se aplicará el criterio
anterior en secciones longitudinales y transversales del edificio.
Art. 4.3.9. Medición de la altura en edificaciones alineadas en terrenos con pendiente
inferior al 20%.
La altura reguladora se medirá desde el punto medio de la línea de rasante, siempre
que la diferencia de cota entre los extremos sea inferior a 1.50 m. En caso de no ser así
se escalonará la edificación de manera que se cumpla lo anterior.
Art. 4.3.10. Medición de la altura en edificaciones alineadas en terrenos con pendiente
superior al 20%.
La altura reguladora se medirá a partir del plano de rasante según lo definido en el
articulo 4.3.8 anterior.
Art. 4.3.11. Medición de la altura en edificaciones alineadas a vial.
En este tipo de edificación la altura reguladora se relaciona con la calle a la que esta
está alineada:
1. Edificios con fachada a una sola calle:
a) Si el desnivel entre los dos extremos de la línea de fachada es <1.50 m la altura se
contabilizará a partir de la cota media.
b) Si el desnivel entre los dos extremos de la línea de fachada es >1.50 m se dividirá
la fachada en tramos a los que se le aplicará el criterio anterior.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00293198
GRÁFICO 9