Disposiciones generales. . (2023/230-4)
Resolución de 22 de noviembre de 2023, del Instituto Andaluz de la Mujer, de ampliación de crédito para la línea 2 de ayudas económicas para mujeres víctimas de violencia de género que acrediten insuficiencia de recursos y especiales dificultades para obtener un empleo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 230 - Jueves, 30 de noviembre de 2023

página 18267/1

1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, JUVENTUD, FAMILIAS
E IGUALDAD
Resolución de 22 de noviembre de 2023, del Instituto Andaluz de la Mujer,
de ampliación de crédito para la línea 2 de ayudas económicas para mujeres
víctimas de violencia de género que acrediten insuficiencia de recursos y
especiales dificultades para obtener un empleo.

1.º Con fecha 4 de marzo de 2021 se publicó en BOJA núm. 42 la Orden de 23 de
febrero de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de
ayudas económicas, en régimen de concurrencia no competitiva, por el Instituto Andaluz
de la Mujer, a mujeres víctimas de violencia de género (BOJA núm. 42, de 4 de marzo
de 2021).
2.º El 4 de enero de 2023 se publica en BOJA la Resolución de 20 de diciembre de 2022,
del Instituto Andaluz de la Mujer, por la que se efectúa mediante tramitación anticipada
la convocatoria de ayudas económicas, en régimen de concurrencia no competitiva, a
mujeres víctimas de violencia de género, para el ejercicio 2023, estableciéndose las
cuantías máximas para cada una de la líneas de subvenciones correspondientes a la
anualidad, así como la partida presupuestaria a la que se carga (BOJA núm. 2, de 4
de enero de 2023). Concretamente se establece para la línea 2 de ayudas económicas
para mujeres víctimas de violencia de género que acrediten insuficiencia de recursos y
especiales dificultades para obtener un empleo la cantidad de 1.000.000 euros.
3.º El aumento de la publicidad y mejora de la información con respecto a la ayuda
económica que protege a las víctimas y permite su independencia ha ocasionado que el
volumen de solicitudes a los Servicios de atención a las mujeres víctimas de violencia de
género del Instituto Andaluz de la Mujer haya aumentado de forma considerable.
4.º Las ayudas económicas que se financian con esta convocatoria de subvenciones
es un derecho que tienen las mujeres víctimas de violencia de género y que las
Administraciones Públicas deben de garantizar, conforme al artículo 27.1 de la Ley
Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la
Violencia de Género, considerándose un recurso económico de necesidad y alto interés
social, al posibilitar una vía de subsistencia a las mujeres víctimas de violencia de género
para la salida y recuperación de la violencia padecida.
5.º En base al crédito dispuesto en la convocatoria para el año 2023 se han emitido
136 resoluciones estimatorias para la línea 2.
6.º A fecha 16 de noviembre de 2023 queda un saldo A de la convocatoria 2023 de
6.400 €, para la línea 2, cantidad que no es suficiente para la concesión de las ayudas
pendientes.
7.º Para concretar el presupuesto inicial que se necesitará para la concesión de
las ayudas económicas en un año determinado se toman como referencia los créditos
que han sido necesarios en años anteriores, desconociendo con exactitud la cantidad
presupuestaria que finalmente se terminará necesitando. Una ampliación en la forma de
acreditar la violencia de género y unas bases reguladoras más esclarecedoras han llevado
a un aumento de solicitudes de mujeres víctimas de violencia de género que reclaman
este derecho que la Ley Orgánica de Violencia de Género les pone a su disposición.
8.º El Instituto Andaluz de la Mujer certifica semestralmente al Ministerio competente
en materia de violencia de género, junto con la documentación que el mismo requiere, el
crédito que se ha utilizado para abonar las ayudas económicas a las mujeres víctimas de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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