Disposiciones generales. . (2023/230-1)
Orden de 21 de noviembre de 2023, por la que se efectúa convocatoria para el ejercicio 2023, de las ayudas dirigidas a la promoción en el mercado interior de productos agroalimentarios amparados por un régimen de calidad, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022, al amparo de la Orden de 21 de abril de 2016 de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural (Submedida 3.2, Operaciones 3.2.1 y 3.2.3).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 230 - Jueves, 30 de noviembre de 2023

página 18274/3

resumen de la Orden de 21 de abril de 2016, modificado por la Orden de 22 de junio de
2017 y la Orden de 6 de julio de 2021, a través del enlace del Catálogo de Procedimientos
y Servicios de la Sede electrónica general de la Junta de Andalucía indicado en el
apartado 2 del resuelvo primero de la presente convocatoria.
Sexto. Plazo máximo para resolver.
De conformidad con el apartado 16 del Cuadro resumen de la Orden de 21 de abril
de 2016, el plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será
de seis meses contados a partir del día siguiente al de la fecha de finalización del plazo
de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiere dictado y
publicado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas
sus solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 120.4 del Texto
Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado
por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
Séptimo. Financiación.
1. Estas ayudas serán cofinanciadas al 75% por el Fondo Europeo Agrícola de
Desarrollo Rural (FEADER), al 17,5% por la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y
Desarrollo Rural, y al 7,5% por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y se
harán efectivas con cargo a las partidas presupuestarias siguientes:
a) Línea 1:
1400110000 G/71E/74801/00 C13A0321G2 2016000389
1400110000 G/71E/78100/00 C13A0321G2 2016000394
b) Línea 2:
1400110000 G/71E/74801/00 C13A0323GO 2016000402
1400110000 G/71E/78100/00 C13A0323GO 2016000403
2. De conformidad con el artículo 40 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo,
el compromiso de gasto podrá tener carácter plurianual. Asimismo, los expedientes de
gastos podrán tramitarse como expedientes de tramitación anticipada, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 40 bis del mismo cuerpo legal. En caso de tramitación anticipada
y de conformidad con el artículo 6.2. de la Orden de 6 de abril de 2018, la cuantía total
máxima estipulada en el siguiente apartado tiene carácter estimativo y la concesión
quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la Ley del
Presupuesto que ha de aprobar el Parlamento en el ejercicio siguiente, en el momento de
dictarse la resolución de concesión.
3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento de los Procedimientos
de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado
por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, la cuantía máxima de ayuda prevista en esta
convocatoria es de 1.880.883,92 euros para la Línea 1 y de 1.085.566,36 euros para
la Línea 2. La asignación presupuestaria de la convocatoria 2023 no podrá superar las
siguientes cuantías máximas, siendo estimativa, en atención a lo establecido en el artículo
9.4 de la Orden de 6 de abril de 2018, la distribución entre partidas presupuestarias:
Línea
1
2

Submedida Operación Total (euros)
3.2
3.2

3.2.1.
3.2.3

1.880.883,92
1.085.566,36

Partida presupuestaria
1400110000 G/71E/74801/00 C13A0321G2 2016000389
1400110000 G/71E/78100/00 C13A0321G2 2016000394
1400110000 G/71E/74801/00 C13A0323GO 2016000402
1400110000 G/71E/78100/00 C13A0323GO 2016000403

376.176,78
217.113,27

Cuantía por
partidas
300.941,42
75.235,36
206.257,61
10.855,66

Anualidad 2025
Total
anualidad
1.504.707,14
868.453,09

Cuantía por
partidas
1.203.765,71
300.941,43
825.030,44
43.422,65

3. Además del crédito máximo disponible para esta convocatoria, excepcionalmente
se podrá contar con una cuantía adicional de importe equivalente al de esta convocatoria
y condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, cuya aplicación a la
concesión no requerirá una nueva convocatoria, cuantía que podría incorporarse a la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Anualidad 2024
Total
anualidad