Disposiciones generales. . (2023/230-1)
Orden de 21 de noviembre de 2023, por la que se efectúa convocatoria para el ejercicio 2023, de las ayudas dirigidas a la promoción en el mercado interior de productos agroalimentarios amparados por un régimen de calidad, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022, al amparo de la Orden de 21 de abril de 2016 de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural (Submedida 3.2, Operaciones 3.2.1 y 3.2.3).
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
32 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 230 - Jueves, 30 de noviembre de 2023

página 18274/1

1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA
Y DESARROLLO RURAL
Orden de 21 de noviembre de 2023, por la que se efectúa convocatoria para
el ejercicio 2023, de las ayudas dirigidas a la promoción en el mercado interior
de productos agroalimentarios amparados por un régimen de calidad, en el
marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022, al amparo
de la Orden de 21 de abril de 2016 de la Consejería de Agricultura, Pesca y
Desarrollo Rural (Submedida 3.2, Operaciones 3.2.1 y 3.2.3).

Por lo anteriormente expuesto, considerando oportuno proceder a la convocatoria de
estas subvenciones para el año 2023, en virtud de lo establecido en el artículo 46.4 de la
Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y
en ejercicio de la competencia que me confiere el Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por
el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00293317

La Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, mediante la Orden de 21
de abril de 2016, modificada por la Orden de 22 de junio de 2017 y por la Orden de 6 de
julio de 2021, estableció las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en
régimen de concurrencia competitiva, a la promoción en el mercado interior de productos
agroalimentarios amparados por un régimen de calidad, en el marco del Programa de
Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022, (Submedida 3.2, Operaciones 3.2.1 y 3.2.3).
La mencionada Orden de 21 de abril de 2016, por la que se aprueban las bases
reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva,
dirigidas a la promoción en el mercado interior de productos agroalimentarios amparados
por un régimen de calidad, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía
2014-2022, (Submedida 3.2, Operaciones 3.2.1 y 3.2.3) consta de dos líneas de ayudas:
Línea 1: «Apoyo a las actividades de promoción realizadas por grupos de productores en
el mercado interior, excluido el sector oleícola y aceituna de mesa», y la Línea 2 «Apoyo al
sector oleícola y aceituna de mesa para actividades de promoción realizadas por grupos
de productores en el mercado interior».
Teniendo en cuenta que la finalización del marco del citado Programa finalizaba
en 2020, la Unión Europea aprueba el Reglamento (UE) 2020/2220 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 23 de diciembre de 2020 por el que se establecen
determinadas disposiciones transitorias para la ayuda del Fondo Europeo Agrícola de
Desarrollo Rural (Feader) y del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en los
años 2021 y 2022, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) núm. 1305/2013,
(UE) núm. 1306/2013 y (UE) núm. 1307/2013 en lo que respecta a sus recursos y a su
aplicación en los años 2021 y 2022 y el Reglamento (UE) núm. 1308/2013 en lo que
respecta a los recursos y la distribución de dicha ayuda en los años 2021 y 2022, cuya
finalidad no es otra que garantizar el que se pueda conceder ayudas a los agricultores
y otros beneficiarios del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo
Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en los años 2021 y 2022, hasta la
implantación de nuevo marco jurídico. En estas circunstancias la Unión debe seguir
concediendo esas ayudas, durante el período transitorio, en las condiciones del marco
2014-2020. Por lo que el marco en que se va a desarrollar esta convocatoria es el del
marco 2014-2022 prorrogado.
Habiéndose realizado convocatoria de estas ayudas en 2016, 2017, 2018, 2019,
2020, 2021 y 2022 se considera oportuno proceder a la convocatoria para el ejercicio
2023. Asimismo se publican con esta Orden los Anexos I, II, III y IV. Estos anexos son de
obligada cumplimentación para las personas solicitantes.