3. Otras disposiciones. . (2023/229-33)
Resolución de 8 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación en Almería, de concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas para la prevención, seguimiento y control del absentismo escolar durante el curso 2023/2024.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 229 - Miércoles, 29 de noviembre de 2023

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subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en
todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Elaboración de una memoria evaluadora de las actividades realizadas, que deberá
ser remitida junto con la rendición de la cuenta justificativa. La memoria evaluadora
incluirá todos aquellos aspectos que se consideren de interés en relación con el desarrollo
de las actividades.
f) Hacer constar en la publicidad de las actividades que éstas ha sido subvencionadas
por la Junta de Andalucía a través de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación
Profesional.
g) Comunicar los cambios de domicilio a efectos de notificación o cualquier otra
eventualidad en el desarrollo del proyecto de actividades en el momento en que se produzcan,
durante el período en que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.
h) Según el artículo 3 de la Orden de 15 de abril de 2011, y en referencia al punto 4.c)
del cuadro resumen de la línea de subvención económica para realizar actuaciones
de las asociaciones sin ánimo de lucro de la provincia de Almería para la prevención,
seguimiento y control del absentismo escolar mediante aplicación de medidas de
compensación educativa de las desigualdades; estas entidades quedan exentas de
acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se
hallan al corriente frente a la Seguridad Social, y que se hallan al corriente en el pago, en
período ejecutivo, de cualquier otro ingreso de Derecho Público respecto de la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
i) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos
debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial
aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros
específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad
de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
j) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, en
tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

6. Contra la presente resolución de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y
Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación en Almería, que pone
fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, contados desde
el siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía,
conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso
de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en
el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, ante el Excmo. Sr. Consejero de Desarrollo
Educativo y Formación Profesional, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112, 121
y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Almería, 8 de noviembre de 2023.- El Delegado, Francisco Alonso Martínez.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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5. De conformidad con el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, y con el Título VII del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, que
aprueba el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública, las asociaciones sin
fines de lucro beneficiarias de alguna ayuda en virtud del artículo 27.2.a).1.º de la Orden
de 15 de abril de 2011, quedan obligadas a la rendición de una cuenta justificativa con
aportación de justificantes de gasto, del cumplimiento de la finalidad y de la ejecución
íntegra del proyecto de actividades objeto de la concesión, así como la correcta aplicación
de los gastos efectuados con cargo a las ayudas recibidas. Dicha justificación se realizará
ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, y de
Universidad, Investigación e Innovación con anterioridad al 31 de agosto de 2024.