3. Otras disposiciones. . (2023/229-32)
Resolución de 7 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación en Almería, de concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas de ámbito provincial dirigidos a la mediación intercultural durante el curso escolar 2023/2024.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 229 - Miércoles, 29 de noviembre de 2023

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Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras,
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas , la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de
Andalucía, el texto refundido de la Ley general de la Hacienda Pública de la Junta de
Andalucía aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, el Decreto 282/2010,
de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión
de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, así como la Orden de 15
de abril de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras y la Resolución de 27 de
junio de 2023, que establece la convocatoria para el curso escolar 2023/2024 de dichas
ayudas.
En su virtud y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15 de la Orden de 15 de
abril de 2011, arriba referenciada, esta Comisión Provincial Evaluadora realiza la siguiente
RESOLUCIÓN DEFINITIVA
Primero. Conceder ayudas económicas para financiar programas dirigidos a la
mediación intercultural en la provincia de Almería durante el curso escolar 2023/2024,
relacionadas en el Anexo I de la presente resolución, con sus correspondientes cuantías,
presupuestos subvencionados y porcentaje de ayuda respecto al presupuesto aceptado,
con cargo todas ellas a las posiciones presupuestarias del gasto:

Segundo. La entidad beneficiaria deberá justificar, en el plazo máximo de 30 de
septiembre de 2024, la correcta inversión de la ayuda concedida mediante la presentación
de una cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, de acuerdo con el
apartado 26.f) del cuadro-resumen propio de esta línea de subvención de la Orden de 15
de abril de 2011, presentando la siguiente documentación, en relación con lo indicado en
el artículo 27.2.a)1.º de las bases reguladoras de la citada orden:
1. U
 na memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades
realizadas y de los resultados obtenidos.
2. U
 na memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que
contendrá:
a) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con
identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en
su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a
un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.
b) L
 as facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico
mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a la que
se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación
acreditativa de pago.
c) Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o
indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el primer
párrafo.
d) U
 na relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado
la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
e) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, deba haber solicitado la persona beneficiaria.
f) 
En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no
aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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G/42F/48708/04/01