Autoridades y personal. . (2023/228-18)
Resolución de 6 de noviembre de 2023, de la Universidad de Cádiz, por la que se convoca concurso público de Profesorado Asociado, mediante contrato laboral especial.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 228 - Martes, 28 de noviembre de 2023

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2. Requisitos de los aspirantes.
2.1. Para ser admitido en el presente concurso público, las personas aspirantes
deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1. Tener la nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la
Unión Europea. Asimismo, lo anterior será de aplicación al cónyuge de los españoles y
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00293086

de marzo), en relación con la disposición transitoria décimo primera de referida ley orgánica;
el Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la
Ley Andaluza de Universidades; el Real Decreto 898/1985, de 30 de abril, sobre Régimen
del Profesorado Universitario; la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades
del personal al servicio de las Administraciones Públicas; la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; los Estatutos de la Universidad de
Cádiz, el Reglamento de Contratación de Profesorado de la Universidad de Cádiz y el Real
Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del
Estatuto de los Trabajadores, en lo no previsto por la mencionada Ley Orgánica del Sistema
Universitario, con exclusión del régimen de dedicación, que será según determine cada
contrato laboral que se concierte y los preceptos relativos a la calificación administrativa
de los contratos, así como de aquellos otros que se opongan o resulte incompatible con
las determinaciones de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
1.3. El procedimiento de selección de aspirantes será el de concurso público,
consistente en una primera autobaremación (Anexo II) por parte de éstos, seguida de una
propuesta de baremación de los méritos por parte del correspondiente Departamento,
para una última baremación de carácter definitivo de la Comisión de Contratación de la
Universidad, siendo el baremo el que se acompaña en la solicitud.
Los criterios de valoración del grado de afinidad, aprobados por la Comisión de
Contratación del Profesorado, remitidos por el Departamento al Área de Personal, tras
su aprobación por su respectivo Consejo de Departamento, serán los aplicables para
baremar a los aspirantes. Los mismos se publicarán en la web del Área de Personal el día
de la publicación de la presente convocatoria en el enlace
https://personal.uca.es/convocatorias-de-pdi-contratado/
La puntuación mínima para la obtención de la plaza que, al menos, será del 10%
de la puntuación máxima establecida en el baremo, se determinará a propuesta del
Departamento y previamente a la baremación de las solicitudes.
La Comisión de Contratación sólo valorará los méritos alegados y acreditados
documentalmente.
1.4. Las personas propuestas por la Comisión de Contratación pasarán a formar
parte de una lista de contratación para suplir la posible eventualidad ante una renuncia
del aspirante seleccionado, así como para cubrir plazas de idéntico perfil. A tal efecto,
la Comisión establecerá, en su caso, en el acta de resolución de la convocatoria una
relación de aspirantes que, a su juicio, obtienen la puntuación suficiente para formar
parte de la mencionada lista, de conformidad con lo establecido en el artículo 11.º1.d) del
Reglamento de Contratación de Profesorado.
1.5. Las personas propuestas para ocupar las plazas deberán realizar las funciones
asignadas en la normativa y acuerdos vigentes, respetar el calendario y horario
establecido por el Centro y las actividades docentes asignadas por el Departamento.
1.6. Las personas propuestas deberán presentar la documentación necesaria para
solicitar la compatibilidad en el momento de la firma del contrato.
1.7. Salvo en los supuestos previstos en el artículo 117 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la
interposición de un recurso no suspende la ejecución de la resolución de la Comisión
de Contratación, pudiéndose suscribir el correspondiente contrato a la propuesta por la
misma. Este contrato tendrá validez provisional en tanto no adquiera firmeza la resolución
de la Comisión de Contratación.