3. Otras disposiciones. . (2023/228-38)
Resolución de 21 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la extinción, liquidación y baja de la Fundación Pública Andaluza Rey Fahd Bin Abdulaziz.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 228 - Martes, 28 de noviembre de 2023

página 18129/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Resolución de 21 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Justicia
Juvenil y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de
Andalucía la extinción, liquidación y baja de la Fundación Pública Andaluza Rey
Fahd Bin Abdulaziz.
Visto el expediente por el que se solicita la inscripción del procedimiento de extinción,
liquidación y baja en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la Fundación Pública
Andaluza Rey Fahd Bin Abdulaziz, sobre la base de los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 12 de septiembre de 2023 y 9 de noviembre de 2023 tuvieron
entrada en esta Dirección General sendos escritos de la fundación referenciada por el
que se aportaba la documentación exigida por la normativa de fundaciones, a efectos de
la ratificación por el Protectorado de Fundaciones de Andalucía del acuerdo de extinción
y liquidación de la fundación adoptado por su patronato en sesiones celebradas los días
29 de diciembre de 2022 y 31 de octubre de 2023.
Segundo. Examinada por el Protectorado de Fundaciones de Andalucía la
documentación aportada por la fundación al objeto de la ratificación por dicho órgano
del acuerdo de extinción y liquidación adoptado por su patronato, se obtiene un
pronunciamiento favorable del mismo al respecto.
Asimismo se ratifica por el Protectorado la adjudicación de bienes, derechos
y obligaciones resultantes de la liquidación de la Fundación Pública Andaluza Rey
Fahd Bin Abdulaziz a la consejería competente en materia de salud, que le sucederá
universalmente en todos los referidos bienes, derechos y obligaciones, quedando
subrogada automáticamente en todas las relaciones jurídicas que tuviera la fundación
con sus acreedores a la fecha del acuerdo de extinción. La consejería competente en
materia de salud dará a los bienes y derechos resultantes de la liquidación el destino que
más convenga al interés general en materia de investigación.
Tercero. En las mismas fechas referidas, en el antecedente de hecho primero
solicita la fundación que, una vez ratificado por el Protectorado el acuerdo de extinción
y liquidación de la misma, se proceda a su inscripción en el Registro de Fundaciones de
Andalucía, en los términos expuestos en el antecedente de hecho segundo, y conforme
al Acuerdo de Consejo de Gobierno, de fecha 27 de julio de 2023 (publicado en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía del miércoles, 2 de agosto de 2023, BOJA núm. 147), por
el que se autoriza la extinción de la Fundación Pública Andaluza Rey Fahd Bin Abdulaziz.

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: el artículo 34 de
la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general;
el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto
de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la
Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, aprobado mediante Decreto 32/2008, de 5 de febrero; el
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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